No es válido interrogar a los empleados de una empresa al momento de la Inspección

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Tribunal Supremo, Sección Cuarta de lo Contencioso-Administrativo, Sentencia Nº 1.173/2024, de 02 de julio de 2024




Se interpone recurso de casación contra sentencia dictada por la Sala Sexta de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid, que confirmó el recurso interpuesto contra la sentencia dictada, a su vez, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 29 de dicha Comunidad Autónoma, mediante el cual se concedió a los funcionarios de la AEAT, autorización de entrada y registro en las instalaciones de la sociedad mercantil recurrente, quienes, una vez personados en la empresa, interrogaron a los directivos y empleados en relación a su trabajo y las actividades de la sociedad, a pesar que la autorización no contemplaba tal situación, girando una liquidación vinculada a delito.

Sostiene la demandante, que dichos interrogatorios constituyeron, en sí mismos, una vía de hecho propicia para incurrir en la vulneración de derechos fundamentales, como son la inviolabilidad de domicilio y a obtener un proceso con todas las garantías y sin indefensión, ya que los interrogatorios no trataron de “conversaciones casuales ni de comunicación oral de tipo incidental o accesorio con respecto al registro”, sino a una actitud planeada por parte de la Agencia Tributaria, lo que le sirvió para para incorporar pruebas en condiciones irregulares, eludiendo, además, el modo normal y correcto previsto para la toma declaración e interrogatorios; a lo que el Juzgado Nº 29 respondió que “los interrogatorios no guardan relación con la inviolabilidad de domicilio, pues pueden realizarse tanto fuera como dentro de este”, lo cual fue plenamente confirmado por el TSJ de Madrid.

Por ello, la sociedad mercantil plantea como cuestión de interés casacional para la formación de jurisprudencia, el determinar si la actuación descrita supra (realizar interrogatorios no previstos en la autorización judicial), puede considerarse como vulneración a los derechos fundamentales de inviolabilidad de domicilio, a la materialización del derecho a un proceso con todas las garantías y a la defensa, en el marco de una liquidación vinculada a delito.

Señala el Tribunal Supremo que al existir una autorización judicial de entrada a domicilio, la misma no puede considerarse como violatoria del derecho fundamental de inviolabilidad de aquel; y en relación a los interrogatorios, establece varios matices, a saber:

  • La antijuricidad de la actuación de los funcionarios al interrogar a los empleados y Directivos, no viene determinada por el hecho de sostener comunicación verbal con dicho personal, sino a que, en base a la autorización judicial dictada, se someta a interrogatorio a tales empleados, ya que al tratarse de actos distintos (ingreso e interrogatorio), “no es jurídicamente aceptable concebirlo y practicarlo como una mera incidencia” del registro autorizado.
  • El deber de colaboración del obligado tributario, previsto en el artículo 173 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, es interpretado de manera excesiva por parte de la Administración, ya que dicho deber no lleva, per se, que la inspección pueda realizarse en cualquier momento y lugar, sin aviso previo ni notificación.
  • No existe duda que la Administración pueda acudir sin preaviso a una empresa, ni que tampoco que determinadas investigaciones necesiten del factor sorpresa para lograr su objetivo; pero ello “no exime de la carga que pesa sobre la Administración tributaria de cumplir todos los requisitos legales y reglamentarios requeridos… Una demostración incuestionable de ello es que, por muy facultado que estén los funcionarios competentes para personarse sin preaviso en las dependencias de una empresa, solo podrán entrar en la misma con el consentimiento de su titular o mediante autorización judicial”.

Concluyendo el TS que, efectivamente, se ha vulnerado, por parte de la Administración, el derecho fundamental a un proceso con aplicación de todas las garantías y sin indefensión, incurriendo la actuación en una causa de nulidad radical, al haberse realizado “prescindiendo absolutamente de cualquier procedimiento idóneo para interrogar a personas”.