Finaliza el plazo para depósitos fiscales y comercializadoras de gas

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No disponer de la autorización supone una infracción muy grave a la que le corresponde una multa desde 15.001 euros hasta 2.000.000 de euros y la extinción o suspensión de la autorización entre uno y dos años.




Los depósitos fiscales y las comercializadoras de gas disponen hasta el 31 de agosto de 2024 para presentar la solicitud de autorización de emisión gases de efecto invernadero, de acuerdo con el artículo 75 ter.2 del Reglamento MRR.

Por su parte, la Agencia Tributaria ha comunicado recientemente a los titulares de los CAE H7 (Depósitos fiscales de hidrocarburos) y CG (Comercializadores de gas natural), la necesidad de disponer de la autorización para poder continuar llevando a cabo la actividad a partir del 01 de enero de 2025.

Reproducción parcial de la comunicación de la AEAT sobre el proceso de solicitud de usuario en la plataforma "ETS Reporting".

Las entidades reguladas deben de seguir los siguientes pasos para solicitar la autorización de emisión gases de efecto invernadero, antes del 31 de agosto de 2024:

  1. Solicitud de usuario de la plataforma "ETS Reporting".
  2. Preparación del plan de seguimiento de emisiones de la entidad regulada, que además requiere de la redacción e implementación de procedimientos escritos y de métodos para la determinación de las emisiones de la entidad regulada.
  3. Presentación del plan de seguimiento y de los métodos para la determinación de emisiones a través de la plataforma "ETS Reporting".
  4. Solicitud de la autorización de emisión gases de efecto invernadero a través de la Sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

No disponer de la autorización supone una infracción muy grave a la que le corresponde una multa desde 15.001 euros hasta 2.000.000 de euros y la extinción o suspensión de la autorización entre uno y dos años.