En el litigio principal, el administrador concursal de una sociedad mercantil, solicitó al Director de la Administración Tributaria de Polonia, que le permitiera transferir los fondos depositados en la cuenta del IVA de un sujeto pasivo en situación de concurso a la cuenta de la masa concursal, para pagar, en la cuenta del Ayuntamiento de Polonia, el impuesto sobre bienes inmuebles que adeudaba dicha sociedad mercantil. Tal solicitud, fue denegada por la Administración Tributaria.
El Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Voivodato de Breslavia – Polonia, eleva cuestión prejudicial, relacionada con la medida de una regulación nacional que impone al adquirente de un bien o de un servicio, la obligación de transferir el IVA devengado al proveedor de ese bien o al prestador de ese servicio a una cuenta bancaria separada y bloqueada, de la que sea titular ese proveedor o ese prestador de servicios, no puede constituye una excepción al artículo 206 de la Directiva 206/112 y, por lo tanto, si dicha medida no requiere ser notificada, de conformidad con el artículo 305 eiusdem. De igual modo, solicita que se aclare si, habida cuenta de que el sujeto pasivo en situación de concurso ya no ejerce una actividad económica, y no tiene deudas algunas, el hecho que se bloquee los fondos que se encuentran en la cuenta utilizada para el pago del IVA, pudiera constituir una vulneración al principio de neutralidad.
Sentencia el TJUE, que la Directiva del IVA no se opone a una norma nacional, que establezca que el importe del IVA que se encuentre depositado en una cuenta del IVA separada, “pueda utilizarse exclusivamente con la fines limitados… en particular para el pago de la deuda del IVA a la autoridad tributaria o el pago del IVA consignado en las facturas recibidas de los proveedores de bienes o de los prestadores de servicios”.