El Tribunal Supremo da luz verde a la devolución del tramo autonómico

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En una comunicación publicada en su página web, el Tribunal Supremo señala que recientemente ha dictado Sentencia en relación con el Impuesto sobre Hidrocarburos, estableciendo la posibilidad de que los contribuyentes soliciten la devolución de cantidades indebidamente pagadas.




Casi una década desde que FIDE Tax & Legal denunció por primera vez, en septiembre de 2015, que el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos vulneraba la Directiva 2003/96/CE, además de promover su derogación y la restitución de lo ingresado indebidamente en diversos foros, ya se ha emitido pronunciamiento en relación con dicho impuesto.

En una comunicación publicada en su página web, el Tribunal Supremo señala que recientemente ha dictado Sentencia en relación con el Impuesto sobre Hidrocarburos, estableciendo la posibilidad de que los contribuyentes soliciten la devolución de cantidades indebidamente pagadas.

Este pronunciamiento responde a la aplicación de tipos impositivos diferenciados a nivel autonómico entre los años 2013 y 2018, que, de acuerdo con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), vulneraban el derecho comunitario. El fallo del TJUE había determinado que estas diferencias impositivas, en función de la ubicación geográfica, contravenían las normas europeas al romper con los principios de unidad de mercado y no discriminación.

Los aspectos más destacados de la sentencia, son los siguientes:

  1. Derecho a la devolución de importes: Los contribuyentes que ingresaron cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos podrán solicitar la devolución de las cantidades satisfechas, siempre y cuando no se haya producido una repercusión directa de dicho impuesto en los consumidores finales. Este aspecto resulta crucial, ya que si bien las empresas y profesionales que soportaron el gravamen pueden reclamar su devolución, el consumidor final no tiene el mismo derecho, al considerar el Tribunal Supremo que la simple “traslación” del impuesto a través del precio no genera un derecho a la devolución para este último. Es decir, que el incremento del precio de los productos debido al impuesto no otorga, por sí solo, un título habilitante para que el consumidor exija la devolución de lo pagado.
  2. Responsabilidad de las comunidades autónomas: Las comunidades autónomas, como entidades recaudadoras del impuesto, asumirán la responsabilidad de tramitar las devoluciones solicitadas, a pesar de que no fueron las receptoras finales de los ingresos generados por el tributo. Esto plantea un reto considerable para las administraciones autonómicas, tanto desde el punto de vista administrativo como financiero, al tener que gestionar un posible volumen significativo de reclamaciones sin haber sido, en última instancia, las beneficiarias del gravamen. Esta situación puede derivar en tensiones en los presupuestos autonómicos y en una mayor carga operativa para las autoridades fiscales regionales.
  3. Retroacción y revisión de actuaciones administrativas: La sentencia del Tribunal Supremo obliga a revisar exhaustivamente cada caso particular, lo que implica una detallada evaluación de aspectos tales como la prescripción, el importe concreto a devolver y la existencia o no de traslación del impuesto al consumidor final. Cabe destacar que el Tribunal ha dejado claro que no es competencia del contribuyente demostrar que no trasladó el impuesto a terceros, lo cual podría simplificar el proceso de reclamación para los afectados.

Las consecuencias de esta sentencia, las veremos en una posible repercusión en las finanzas autonómicas; en virtud que pudiéramos estar en presencia de un alud de solicitudes de devolución, lo que puede generar una considerable presión sobre los recursos financieros de las comunidades autónomas. Dichas entidades se enfrentarán al desafío de gestionar un proceso de reembolsos masivo de forma eficiente, minimizando al mismo tiempo problemas logísticos que puedan dar lugar a retrasos o conflictos con los reclamantes.

Por otro lado, se tendrá que hacer un reajuste del sistema fiscal español, ya que esta decisión pudiera desencadenar un replanteamiento más profundo de la normativa fiscal en España, especialmente en lo que respecta a la capacidad de las comunidades autónomas para establecer tributos propios que pudieran entrar en conflicto con la legislación europea. La sentencia no solo refuerza la supremacía del derecho comunitario sobre las normativas nacionales y regionales, sino que también subraya la necesidad de una mayor armonización entre el ordenamiento interno y el marco jurídico de la Unión Europea, con el fin de evitar futuros conflictos y litigios similares.

En conclusión, el fallo del Tribunal Supremo no solo habilita la posibilidad de reclamar la devolución de las cantidades pagadas en exceso por el Impuesto sobre Hidrocarburos, sino que además pone de manifiesto las tensiones subyacentes entre la normativa fiscal nacional y el Derecho comunitario. Este pronunciamiento podría tener repercusiones a largo plazo, tanto en la capacidad de las comunidades  autónomas para establecer gravámenes propios, como en la necesidad de adaptar la legislación española para asegurar su plena compatibilidad con el marco jurídico europeo, evitando así futuras controversias en materia de tributación.