«Invasión territorial» de los órganos inspectores: límites estrictos a su jurisdicción

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Tribunal Supremo, Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sentencia Nº 1.487/2024, de 23 de septiembre de 2024.




La Administración General del Estado interpone recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, que estimó en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la sociedad mercantil recurrente en esa instancia, al considerar la nulidad de las actuaciones, vista la falta de competencia territorial para el desarrollo de las actuaciones inspectoras por parte de la AEAT.

Las actuaciones relevantes que dieron origen a la presente casusa, están basadas en el Acuerdo de extensión de competencias, dictado por el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, atendiendo a la solicitud realizada por la Dependencia Regional de Inspección de Castilla y León, en virtud de procedimientos sancionadores iniciados contra el obligado tributario –recurrente en primera instancia y sucesora de una empresa extinta-, con domicilio social en Madrid. Para tal extensión de competencias, el órgano decisor se basó en que la sociedad extinta mantenía relaciones comerciales con sociedades ubicadas en Castilla y León, y tenía participaciones en varias sociedades domiciliadas en CyL; aunado al hecho de haber sido propietaria de varios inmuebles ubicados en dicha Comunidad Autónoma.

El Tribunal Supremo se pronuncia, utilizando para ello la Sentencia 479/2023, dictada en fecha 17.04.2023, y sobre la que se formó doctrina jurisprudencial relacionada, precisamente, con la posibilidad de que se altere o extienda la competencia territorial de un órgano de la inspección tributaria. En virtud de ello, desestimó el recurso presentado por el Abogado del Estado, señalando la falta de motivación en el acuerdo de extensión de la competencia, específicamente en cuanto a la “imposibilidad o dificultad funcional de la actuación administrativa inspectora… al limitarse el acuerdo de extensión de la competencia a hacer un genérico llamamiento al Plan General de Control Tributario y a determinadas circunstancias del obligado tributario, referidas a su actividad, empleados o cuentas bancarias”.