Se interpone recurso de casación contra Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Extremadura, mediante la cual estimó parcialmente el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR de Extremadura, relacionado con la liquidación del IVA del ejercicio 2015.
La recurrente en el presente caso solicita la nulidad de la liquidación dictada, en virtud que en la propuesta de liquidación se acordó, de manera simultánea, la ampliación de las actuaciones, lo cual, considera el recurrente, es un vicio sustantivo, que lleva implícito la nulidad del acto, finalizando con ello el procedimiento de comprobación, “con independencia de que en la actuación material de la Administración haya existido o no una valoración en los medios o el objeto de la comprobación”, sustentándose para ello en la Sentencia Nº 509/2022, dictada por el Tribunal Supremo, en fecha 03.05.2022, al observar que de las actuaciones realizadas, no se desprende una ampliación en sentido estricto; estando, por ello, en presencia de la nulidad establecida en el artículo 164.1 RGGIT.
El Tribunal Supremo considera ha lugar el recurso presentado, reiterando con ello la doctrina jurisprudencial fijada en la sentencias del 03.05.2022 y del 05.12.2023, respectivamente, decretando la nulidad de la liquidación dictada, por cuanto hubo violación a los derechos del contribuyente, en virtud que la Administración tributaria podía haber ampliado el alcance de las actuaciones de comprobación limitada, solo si existiera una motivación detallada de la procedencia del alcance, y previo a la apertura del plazo de alegaciones; no siendo válido que lo hiciera de manera simultánea o posterior a dicho plazo.