Requerimiento: No atenderlo implica entorpecer la actividad de la AEAT

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Tribunal Económico-Administrativo Central, Resolucion Nº 00/05279/2023, de 19 de noviembre de 2024.




El Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT, a través de su Director, interpone recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio ante el TEAC, en virtud de resolución desestimatoria dictada por el TEAR de Andalucía, que estimó la reclamación presentada por el obligado tributario, a quien la Agencia Tributaria impuso sanción por cuantía de 10.000 € por no haber respondido los requerimientos efectuados por la Administración Tributaria. En dicha resolución, el TEAR señala que no cabe imponer sanciones por no haber contestado tres requerimientos, en virtud que no se da el elemento subjetivo de "dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de la Administración", previsto en el artículo 203.1 LGT.

El recurrente alega, entre otras cosas, que la interpretación efectuada por el TEAR es "gravemente dañosa y errónea", porque es evidente el entorpecimiento que el obligado tributario hace a la Administración, al no atender el requerimiento debidamente notificado; y que, tal como lo ha señalado el TEAC, al haberse emitido requerimientos debidamente notificados y no ser atendidos, es evidente la "concurrencia de negligencia en la conducta del obligado tributario", evidenciándose la vulneración del deber de información, previsto en el artículo 93 LGT.

El TEAC señala que ni siquiera es necesario que la conducta del obligado tenga como objetivo el dilatar, entorpecer o impedir la actuación de la Administración Tributaria, estimando el recurso interpuesto por la AEAT, fijando como criterio que cuando no se atiende a un requerimiento, debidamente notificado, ya con esta actuación se entiende que el obligado tributario está dilatando, entorpecido o impidiendo  las actuaciones inspectoras, sin que sea necesario acreditar la forma en la que esa desatención ha incidido en dichas actuaciones.