La recurrente, una sociedad mercantil alemana que suministra energía, abastece de calor y electricidad a consumidores finales y otra empresa, explota la red de distribución de electricidad. El conflicto surgió cuando la sociedad mercantil alemana construyó dos centrales de cogeneración en Zwickau, con el objetivo de abastecer de electricidad, calor y agua caliente a bloques residenciales. A pesar de que estas instalaciones fueron diseñadas como sistemas de autoconsumo separados de la red de distribución principal, la empresa alemana solicitó a la empresa explotadora, que conectara dichas instalaciones a la red de distribución para establecer los puntos de medición necesarios. Sin embargo, la sociedad mercantil explotadora rechazó esta solicitud al considerar que las instalaciones no cumplían con los requisitos para calificarse como autoconsumo, según la normativa alemana.
En virtud de esa situación, la empresa suministradora de energía, llevó el caso ante la Autoridad Reguladora del Estado de Sajonia. Sin embargo, dicha autoridad desestimó la solicitud de la sociedad mercantil, por lo que esta apeló ante el Tribunal Superior Regional de Dresde, el cual también confirmó la resolución inicial. No obstante, la sociedad mercantil presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo Federal de lo Civil y Penal de Alemania, que decidió plantear una cuestión prejudicial al TJUE, por cuanto no tenía claro si las instalaciones de la suministradora de energía, operadas como sistemas descentralizados y financiadas por los arrendatarios, podían considerarse parte de una red de distribución según la Directiva 2019/944. Por otro lado, señaló la necesidad de garantizar un reparto equitativo de los costos del sistema eléctrico, ya que las instalaciones de autoconsumo descentralizadas no pagan tarifas reguladas. Finalmente, destacó un posible conflicto de interés, puesto que la empresa alemana actúa simultáneamente como operadora de las instalaciones y proveedora de electricidad, lo que podría afectar la transparencia de los precios cobrados a los consumidores finales.
El TJUE responde al Tribunal remitente, indicando que es opuesta a la Directiva 2019/944, la normativa de un Estado miembro que establezca que exima de las obligaciones de un gestor de red de distribución a una empresa que construye y opera, en lugar de una antigua red de distribución, una instalación energética destinada a suministrar electricidad generada en una central de cogeneración a bloques de viviendas con hasta 200 unidades residenciales, siempre que la transmisión anual de energía no supere los 1 000 MWh. Esto aplica cuando los costes de construcción y operación de dicha instalación son asumidos por los arrendatarios de las viviendas, y la empresa también vende la electricidad generada a esos consumidores. Sin embargo, esta prohibición opera si la instalación se utiliza para transportar electricidad de alta, media o baja tensión con el fin de suministrarla a clientes y si no se aplican las excepciones o exenciones expresamente previstas en la Directiva.