Correcta llevanza de la contabilidad para evitar sanciones por blanqueo de capitales

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Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sentencia Sala Primera, de 05 de diciembre de 2024, Asunto Nº C-3/24.




Se plantea cuestión de decisión prejudicial, relacionada con la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, en virtud del litigio surgido entre una sociedad mercantil y la Administración Tributaria del Estado de Letonia, cuando esta última realizó una inspección en la empresa, con la finalidad de evaluar que esta cumpliera con las disposiciones en la lucha contra el blanqueo de capitales, lo que arrojó como resultado una serie de recomendaciones para que subsanara las deficiencias que había observado. Posteriormente, la Administración efectuó nueva inspección, constatando la existencia de situaciones similares a las de la primera inspección, imponiéndole sanción de multa por cuantía de 5.00o euros.

Disconforme con dicha actuación, la sociedad mercantil interpuso recurso ante el Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Letonia, alegando, entre otras cosas, que los servicios externalizados de contabilidad se habían prestado únicamente a tres sociedades mercantiles vinculadas, y que las mismas tenían idénticos miembros de sus consejos de administración, accionistas y beneficiarios efectivos; y que la fórmula de llevanza de la contabilidad se eligió con el único propósito de ahorrar recursos y para evitar tener que comprar licencias del programa informático de contabilidad distintas para cada sociedad. El recurso fue desestimado, alegando el Tribunal que la multas se encontraba ajustada a derecho, de conformidad con lo previsto en la Directiva 2015/849, en concordancia con la Ley de Prevención; por lo que la empresa recurrió en casación ante el Tribunal Supremo letón.

A su vez, el Tribunal eleva cuestiones de decisión prejudicial, específicamente en cuanto a la figura del "contable externo" y si la misma es aplicable a aquellos supuestos en los que los servicios de contabilidad se prestan únicamente a las personas vinculadas con el contable externo.

El TJUE responde a las cuestiones planteadas, señalando que en relación a la Directiva 2015/849 de prevención de la utilización del sistema financiero del blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, el concepto de "contable externo", se refiere a las personas físicas o jurídicas, cuya actividad consiste en prestar a terceros, de forma independiente, servicios de contabilidad, como la elaboración, la levanta y el control de las cuentas. En cambio, no se incluye en ese concepto una persona jurídica que, con el propósito de poner recursos en común, se encarga de llevar la contabilidad de sociedades que están vinculadas con ella.