Non bis in idem: No se podrá dictar un nuevo acuerdo sancionador si se ha anulado el acuerdo anterior

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Tribunal Supremo, Sección Segunda de lo Contencioso-Administrativo, Sentencia Nº 192/2025, de 25 de febrero de 2025.




En el litigio principal, la Agencia Tributaria dictó acuerdo sancionador contra la obligada tributaria (persona física), el cual fue anulado por resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad de Valencia, en virtud de la existencia de vicios formales de la liquidación. Sin embargo, y aún existiendo la resolución del TEAR, la AEAT dicta nueva sanción, por los mismos hechos y contra la misma obligada tributaria, dictando Acuerdo de Ejecución de resolución administrativa, “sin perjuicio de que se inicie un nuevo procedimiento sancionador”.

El recurso de casación se presenta contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que estimó parcialmente el recurso interpuesto por parte de la obligada tributaria, anulando el acuerdo de liquidación respecto al año 2012, pero manteniéndola respecto a los años 2013 y 2014, sobre los que se ordena la corrección material de los errores apreciados en los rendimientos de capital.

La recurrente plantea que se determine si es posible iniciar un nuevo procedimiento sancionador y dictar un nuevo acuerdo, en virtud de principio procesal non bis in idem, cuando se ha anulado un primer acuerdo sancionador, no por la concurrencia de vicios propios o inherentes, sino por la anulación, por motivos formales, de la liquidación de que dimana la sanción, sin que se tome en consideración los motivos por los cuales se anuló el primer acuerdo sancionador. El Abogado del Estado se allana en las pretensiones de la recurrente.

El Tribunal Supremo estima el recurso presentado, indicando la precedencia de sentencias donde, en casos similares, ha señalado que, en virtud del principio non bis in idemse opone al inicio de un nuevo procedimiento sancionador y a una nueva sanción con relación al mismo obligado tributario y por los mismo hechos… en beneficio de la seguridad jurídica y de la consecución de la igualdad en la aplicación judicial del Derecho”, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.3 y 14 de la Constitución española.