El litigio principal tuvo como objeto la prescripción del derecho a exigir el pago del IVA en relación con el responsable solidario. El recurrente en este caso es el responsable solidario que, tras una inspección, fue notificado por la AEAT sobre la deuda pendiente. Sin embargo, argumentó que, dado que el plazo de prescripción había transcurrido, no podía exigírsele el pago de la deuda tributaria; cuestionando, en conclusión, si dicho plazo ha quedado interrumpido por los actos realizados por la Administración o si, por el contrario, sigue corriendo el plazo de prescripción para exigir el pago del IVA a los responsables solidarios, sosteniendo que, si bien la deuda podía estar vigente en relación con el deudor principal, el plazo para reclamarle la deuda a él como responsable solidario había prescrito, ya que la administración no había realizado actuaciones de modo oportuno.
El Abogado del Estado, en representación de la Agencia Tributaria, argumentaba que la prescripción había sido interrumpida por las actuaciones previas realizadas contra el deudor principal. Según la AEAT, el plazo de prescripción no se podía considerar inactivo simplemente por el hecho de que el responsable solidario no hubiera sido expresamente notificado en los plazos establecidos. En consecuencia, la actuación de la Administración tributaria no debía considerarse fuera de plazo, ya que la interrupción de la prescripción no dependía de que fuera realizada la notificación directa al responsable solidario.
La Sala Segunda del Tribunal Supremo resolvió que, en este caso, no estaba agotado el plazo de prescripción para exigir el pago del IVA, ya que la interrupción de dicho plazo se había producido debido a las actuaciones administrativas realizadas contra el deudor principal, y, por lo tanto, la acción administrativa podía seguir su curso en relación con el responsable solidario.