El Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Voivodato de Breslavia - Polonia, plantea petición de decisión prejudicial, mediante la cual busca que se interpreten los artículos de la Directiva 2006/112/CE sobre el IVA, relacionados con la responsabilidad solidaria de un tercero con las deudas tributarias de una sociedad mercantil, siendo que la normativa nacional excluye la participación de antiguos miembros del consejo en el procedimiento de liquidación; solicitando al Tribunal la viabilidad de dicha exclusión, y si la misma respeta el derecho de defensa y el principio de proporcionalidad.
Se aborda en este caso la cuestión de participación de un tercero en procedimientos tributarios y su derecho a la defensa, en virtud de la inspección por declaraciones del IVA de junio a octubre de 2016, a la cual fue sometida la sociedad mercantil por parte del jefe de la Administración Tributaria de Wroclaw-Stare Miasto - Polonia, y en la que un tercero había fungido como administrador desde el año 2014 al 2018.
Este tercero, en el año 2022, solicitó acceso al expediente administrativo, alegando que que había presidido el Consejo de Administración de la sociedad, a lo que la Administración tributaria respondió negativamente, aduciendo que no era parte en el procedimiento, de acuerdo a lo que prevé el Código Tributario. Ante tal negativa, el tercero presenta recurso ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, argumentando que su experiencia como presidente era crucial para el procedimiento y que, obviamente, podría verse afectado por deudas impagadas de la sociedad.
El TJUE sentencia que, efectivamente, un tercero responsable solidario no puede ser parte en el procedimiento de liquidación de deudas tributarias de una persona jurídica; pero, no obstante, tiene derecho a impugnar las conclusiones de la Administración tributaria. Por lo cual, debe garantizársele el acceso al expediente, respetando el derecho de las partes involucradas.