Proyecto de Ley de Auditoría de Cuentas

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EMPRESAS DE INTERÉS PÚBLICO DEBERÁN PRESENTAR UN INFORME QUE EXPLIQUE LOS RESULTADOS Y EL PROCESO DE LA AUDITORÍA 
La Comisión de Economía del Congreso de los Diputados ha aprobado en fecha 21 de mayo de 2015, con 23 votos a favor, 15 en contra y dos abstenciones, el proyecto de Ley de Auditoría de Cuentas.
La normativa incluye como novedad la obligación de que las empresas de interés público realicen un informe adicional en el que se expliquen cuestiones relacionadas con los resultados y el proceso de la auditoría, con el fin de contribuir a la integridad y transparencia de la propia información financiera auditada.
Esta reforma de la Ley de Auditoría fija un periodo máximo de rotación de 10 años, ampliable a otros cuatro años si se celebra un concurso público y si se realiza la labor junto con otro nuevo auditor.
Además, el Gobierno establece limitaciones a los honorarios percibidos por las entidades de interés público. En el caso de servicios distintos de la auditoría, la retribución no podrá superar durante tres o más ejercicios consecutivos el 70% de la media de los honorarios por servicios de auditoría percibidos durante los tres últimos ejercicios.
La Ley de Auditoría entrará en vigor en junio de 2016 tal como establece la Directiva y hasta ese momento se trabajará también en el reglamento que desarrolle la ley, de modo que ambas normas puedan entrar en vigor prácticamente a la vez.