Impuestos especiales: Conclusiones del Abogado General en el Asunto C-306/14 sobre la exención del uso de alcohol en la actividad de producción de medicamentos

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IMPUESTOS ESPECIALES SOBRE EL ALCOHOL Y LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS: PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS
El Abogado General Sr. Yves Bot se pronunció en las Conclusiones presentadas el 4 de junio de 2015 acerca de una petición de decisión prejudicial planteada por Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Bulgaria ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que versaba sobre la interpretación del artículo 27, apartado 2, letra d), de la Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas.
Dicha petición solicita que el Tribunal se pronuncie sobre la sujeción al impuesto especial armonizado del alcohol etílico utilizado por la sociedad Biovet AD para la limpieza y desinfección de aparatos técnicos, instalaciones de producción, salas limpias y superficies de trabajo en el marco de su actividad de producción de medicamentos. Esta empresa se dedica a la fabricación y comercialización de medicamentos veterinarios, productos agrícolas y medicamentos de uso humano. En el desarrollo de su actividad, utiliza una solución acuosa de etanol al 70% para desinfectar sus locales, aparatos e instalaciones. En este sentido, solicitó la devolución del impuesto especial abonado por 271 litros de alcohol etílico utilizado, siendo denegada la devolución por el Director de la Oficina aduanera de Plovdiv (Bulgaria). Como consecuencia se inició un procedimiento judicial que originó el planteamiento por parte del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Bulgaria de una cuestión prejudicial ante el Tribunal Europeo.
A este respecto, el artículo 27 de la Directiva 92/83 recoge un régimen de exención obligatoria cuando se utilice alcohol para la producción de medicamentos y un régimen de exención facultativa cuando se utilice en un proceso de fabricación, siempre que el producto final no contenga alcohol. Por tanto, la normativa nacional de cada Estado Miembro deberá recoger en su regulación de los impuestos especiales una exención para el uso de alcohol en la fabricación de medicamentos, con la posibilidad de establecer exenciones para la utilización de alcohol en la fabricación de un producto que no contenga alcohol.
Por otro lado, la ley de impuestos especiales búlgara transpuso la exención facultativa disponiendo la devolución del impuesto en los casos que se utilice alcohol en un proceso de fabricación de un producto final que no contenga alcohol. Sin embargo, recoge que el alcohol y las bebidas alcohólicas que se usen como producto de limpieza no se considerarán utilizados como parte de un proceso de fabricación.
A priori se descartó en este caso la posibilidad de aplicar la exención obligatoria prevista en la Directiva, ya que dicha disposición incluye los supuestos en los que el alcohol se destina directamente a la producción de medicamentos como componente que forma parte del mismo, lo que no ocurre con el alcohol utilizado para la limpieza y desinfección de maquinaria. No obstante, el Abogado General consideró en sus Conclusiones Generales que, la exención obligatoria para la fabricación de medicamentos establecida en el artículo 27, apartado 1, letra d), de la Directiva 92/83 tiene por objeto neutralizar la incidencia de los impuestos especiales sobre el alcohol utilizado para la fabricación de medicamentos, con independencia de si el alcohol está presente en la composición final de los medicamentos o es necesario para la producción de medicamentos.
Así pues, interpreta que el alcohol etílico utilizado por Biovet AD para desinfectar las infraestructuras y los equipos que permiten a la empresa fabricar medicamentos ha de entenderse que se utiliza para la producción de medicamentos, en el sentido de la disposición de la citada Directiva.
En este caso, el proceso de desinfección se lleva a cabo con la finalidad de eliminar los microorganismos que supongan un riesgo para la calidad y la inocuidad de los medicamentos producidos y la desinfección de los locales industriales y superficies de trabajo garantizan la erradicación de microorganismos patógenos no deseados en los medicamentos. Por tanto, resulta evidente que la fabricación de medicamentos no podría realizarse sin la desinfección de las infraestructuras y los equipos necesarios que son empleados en el proceso productivo, ya que ambos procesos se erigen como una fase indispensable e inherente del proceso de fabricación de los medicamentos.