¿Hacia un sistema de impuestos de imposición indirecta?

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UNA DE LAS PRINCIPALES VENTAJAS DE LOS IMPUESTOS INDIRECTOS COMO EL IVA O LOS IMPUESTOS ESPECIALES ES LA ESTABILIDAD DE SU CAPACIDAD RECAUDATORIA 
Existen varias clasificaciones de los impuestos, pero sin duda la más extendida y utilizada es la que diferencia entre impuestos directos e impuestos indirectos. Los impuestos directos son aquellos que se aplican sobre una manifestación directa o inmediata de la capacidad económica: la posesión de un patrimonio y la obtención de una renta. En cambio, los impuestos indirectos se aplican sobre una manifestación indirecta o mediata de la capacidad económica: la circulación de la riqueza, bien por actos de consumo o bien por actos de transmisión. En concreto, los impuestos directos gravan la riqueza en sí misma, mientras que los indirectos gravan la utilización de esa riqueza.
En base a la clasificación anterior, el orden tributario español está formado por los siguientes impuestos:
Impuestos directos

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre la Renta de no Residentes
  • Impuesto sobre Sociedades
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
  • Impuesto sobre el Patrimonio

Impuestos indirectos:

  • Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
  • Impuestos Especiales
    • Alcohol y bebidas alcohólicas
    • Hidrocarburos
    • Tabaco
    • Matriculación de medios de transporte
    • Electricidad

En los últimos años hemos sido testigos de varias reformas fiscales tanto en España como en los países de nuestro entorno, todas ellas encaminadas a un sistema fiscal orientado a otorgar un mayor poder recaudatorio a los tributos indirectos. Esta inclinación de la Administración al aumento de los tipos impositivos de los impuestos que gravan el consumo tiene varias explicaciones, tanto económicas, como políticas y sociológicas.
Los impuestos sobre el consumo suponen más de un tercio del total de ingresos tributarios de los países miembros de la OECD. Sus dos principales figuras tributarias son los impuestos sobre el valor añadido (resale sales tax en EEUU) y los impuestos especiales (excise duties). El IVA es un impuesto que destaca por su gran capacidad recaudatoria y su neutralidad respecto a la estructura productiva y el comercio transfronterizo. Al contrario del IVA que se constituye como un impuesto general de consumo, los Impuestos Especiales  es una figura tributaria que grava un rango determinado de productos cuya base y tipo imponible son calculados tomando como referencia múltiples características tales como peso, volumen o cantidad de producto, combinado en muchos casos con un impuesto ad valorem.
Es evidente que una de las principales ventajas que tienen impuestos como el IVA o los Impuestos Especiales para la Administración Pública es la estabilidad de su capacidad recaudatoria acompañado de unos costes de recaudación relativamente bajos para el Estado. Cabe destacar que los impuestos sobre el consumo recaen sobre la práctica totalidad de la sociedad y debido al hecho de que son normalmente incluidos en el precio final de los bienes y servicios, la carga fiscal no es apenas percibida por el contribuyente, al contrario de lo que ocurre con los impuestos que gravan la renta y el patrimonio.
Por otro lado, el hecho de que el IVA y los Impuestos Especiales sean impuestos armonizados a nivel europeo, es menos probable que sean utilizados por los Estados en su lucha por crear unas condiciones de inversión más atractivas, ya que están sometidos a un marco legal comunitario que tanto España como el resto de los países miembros deben cumplir y transponer en su ordenamiento tributario. En nuestro país la promulgación en el año 1992 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales tiene su origen en la obligación de transponer las normas comunitarias al orden jurídico nacional.
Sin embargo, el proceso armonizador de estas figuras tributarias no está completado. Las Directivas europeas establecen únicamente las reglas generales que han de seguir los ordenamientos jurídicos de los países europeos en relación a los impuestos armonizados, dejando en muchos aspectos a los Estados la regulación del impuesto, partiendo de las pautas establecidas en el ámbito comunitario. Por ejemplo, en el caso de los tipos impositivos del IVA, se ha fijado un tipo de IVA mínimo del 15%. Asimismo, la Unión Europea, permite un máximo de dos tipos reducidos, el más bajo de los cuales nunca podrá ser inferior al 5%. Con todo esto, los 28 estados miembros son por lo demás libres para fijar sus tarifas estándar de IVA.
Es necesario mencionar las Directivas comunitarias, a diferencia de los Reglamentos, únicamente tiene eficacia directa una vez ha sido transpuesta en el ordenamiento jurídico por el legislador de cada Estado Miembro. En este proceso de transposición, no se requiere que el legislador copie literalmente el texto de la directiva en la legislación nacional. Los Estados Miembros son libres de elegir en qué forma se debe implementar una Directiva, siempre y cuando se salvaguarde las provisiones de la misma. Este hecho ha generado numerosos litigios ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea debido a la contrariedad de normativas nacionales con las normas armonizadoras europeas. El ejemplo más reciente en nuestro país es la ilegalidad del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos mediante STJUE de 27 de febrero de 2014.
En definitiva, el carácter incompleto de la armonización en el ámbito de la imposición indirecta se debe a las reticencias de los Estados soberanos. Así, la importancia que tienen estas figuras impositivas como instrumento recaudatorio del Estado conlleva que éste no quiera desprenderse de su soberanía en el ámbito tributario y diluir sus facultades para regular tributos dentro del proyecto común europeo.
Todo lo contrario ocurre en los impuestos directos donde la falta de una armonización fiscal, especialmente en el impuesto de sociedades, conduce a lo que en términos tributarios se denomina race to the bottom, consistente en un proceso de desregularización fiscal llevado a cabo los Estados en aras de atraer o retener actividad económica e inversiones dentro de sus fronteras. En el ámbito comunitario la Propuesta de una Directiva Europea que establece una Base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (CCCTB) con el fin de evitar distorsiones en la competencia entre los Estados Miembros se encuentra en stand by debido a las discrepancias entre los Estados Miembros por establecer su propio modelo de tributación directa en la normativa comunitaria. Por tanto, la ausencia de normas en el ámbito comunitario o internacional que regulen la imposición directa, conduce a una disparidad de criterios entre países, los cuales son aprovechados por grandes empresas para generar una estructura tributaria con el fin de disminuir la carga impositiva de sus ingresos, pero que también produce problemas de doble imposición que son recientemente atajados con los tratados y convenios de doble imposición entre países.
Otros problemas de la imposición directa es el enorme coste que supone para el Estado las campañas de recaudación, en comparación con los tributos indirectos en los que el sujeto pasivo realiza las funciones de recaudación mediante la inclusión del IVA o el Impuesto Especial en el producto final, cuyo precio soporta el consumidor. También conviene resaltar que los tributos directos sobre la renta y el trabajo tienen un impacto negativo sobre las condiciones económicas del mercado, es decir, existe una relación directa entre los impuestos directos que gravan la renta de las personas físicas y jurídicas con la economía de mercado. Donde las condiciones económicas empeoran, los ingresos por tributos directos inmediatamente se reducen. Adicionalmente, los tributos directos que gravan la renta son muy sensibles a la media de edad laboral, ya que mientras la media de edad se incrementa, el número de población activa decrece, resultando en un descenso de los ingresos tributarios y una necesidad de hacer frente a un gasto social más elevado mediante el pago de pensiones.
Sin embargo, los impuestos indirectos son generalmente neutrales sobre el tejido económico y productivo ya que son soportados por el consumidor final y no por los empresarios, además de no depender tanto de la situación económica del país, como en el caso de los tributos directos. Todo ello explica el cambio de los órdenes tributarios desde un sistema cuyo eje principal reside en la imposición directa hacia un sistema fiscal con preponderancia hacia las figuras tributarias que gravan el consumo.