Nos preguntamos por qué…

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existe una discriminación fiscal para los productos intermedios?
EN EL MERCADO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EXISTE COMPETENCIA DIRECTA ENTRE PRODUCTOS SIMILARES SOMETIDOS A TIPOS IMPOSITIVOS DIFERENTES, COSA QUE CONLLEVA A CASOS DE DISCRIMINACIÓN 
Las bebidas alcohólicas son gravadas por una de las cuatro figuras tributarias que conforman los Impuestos Especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas: el Impuesto sobre la Cerveza, el Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, el Impuesto sobre Productos Intermedios y el Impuesto sobre el Alcohol y las Bebidas Derivadas.
En los últimos años, la carga tributaria soportada por los fabricantes de bebidas alcohólicas ha experimentado un incremento considerable. Esta ha sido impulsada por el legislador en su afán de desincentivar el consumo de determinados productos considerados perjudiciales para la sociedad, aunque todo ello se ha traducido en el aumento de la recaudación impositiva sobre un reducido grupo de sujetos pasivos, por lo que su trascendencia es mínima en términos políticos.
Sin embargo, cabe destacar que las diferentes bebidas alcohólicas son gravadas con diversos tipos impositivos, por lo que la diferencia de precios entre las mismas depende en gran medida de la carga tributaria que soportan. Esta disparidad impositiva puede explicarse por la ausencia de un criterio por parte del legislador a la hora de la fijación de tipos acorde con los principios reguladores de una economía de libre mercado. Es evidente que los diferentes productos alcohólicos compiten entre sí en un mercado donde existen diversos factores que influyen en el consumo, tales como, las costumbres, tradición, cultura, clima, moda, marketing y, por supuesto, el precio final del producto.
Lo que ocurre en el caso del mercado de bebidas alcohólicas es la existencia de una competencia directa de productos similares sometidos a tipos impositivos diferentes, lo que conlleva a casos de discriminación. Por ejemplo, las diferencias impositivas en España a favor del vino y la cerveza, con un tipo cero y un tipo considerablemente bajo respectivamente, en contra de los productos intermedios como el vermut.
Es decir, el legislador hace uso de sus potestades tributarias para corregir el consumo de ciertos productos por medio de un incremento de los impuestos que gravan los mismos, hecho que se traduce en un aumento de su precio de venta. Sin embargo, no considera el precio como un factor decisivo para controlar el consumo en el momento en que decide asignar tipos impositivos dispares para productos con un similar contenido alcohólico, cuando es evidente que el precio incide en la elección de una bebida alcohólica u otra por parte del consumidor final.