Impuestos Especiales: Libros contables de los establecimientos productores de hidrocarburos

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CONTABILIDAD PARA LOS ESTABLECIMIENTOS PRODUCTORES DE HIDROCARBUROS, SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES
Los establecimientos productores de hidrocarburos están sujetos a la normativa de los impuestos especiales, por lo que deben llevar una contabilidad que refleje los procesos, movimientos y existencias de productos y de las materias primas utilizadas para su obtención, así como diferencias que se pongan de manifiesto a raíz de recuentos de existencias o de la mera  entrada y salida de productos.
El artículo 115 del Reglamento de los Impuestos Especiales establece los libros contables que deben llevar las fábricas de hidrocarburos:

  • Libro de Materias Primas.

Cargo: Cantidad de las materias primas recibidas expresada en peso o volumen, con mención de su densidad, justificando los asientos mediante el documento de circulación correspondiente.
Data: Cantidad de materias primas destinadas a fabricación, minoraciones por devoluciones o reenvíos con justificación documental de los respectivos asientos.

  •  Libro de Productos Finales.

Cargo: Cantidades en peso o volumen, con expresión de su densidad, que pase a depósitos o almacenes de salida.
Data: Cantidad de productos que salgan del establecimiento, clasificándolos de acuerdo con su tratamiento fiscal. Los asientos se justificarán mediante el documento de circulación correspondiente.

  •  Libros Auxiliares.

Libros contables que reflejen el movimiento interno entre los diferentes depósitos de materias primas y de productos finales.

  • Libro de Productos Autoconsumidos.

Se reflejará diariamente las cantidades de productos destinados a autoconsumo en el propio establecimiento. Las cantidades se clasificarán separadamente según su tratamiento fiscal.

  • Partes de Fabricación.

En las refinerías de petróleo y en aquellos establecimientos industriales que, para destilación y tratamiento de productos, cuenten con unidades de proceso que se autoalimenten sucesivamente, contarán con un registro que refleje, con periodicidad no superior a un mes, el movimiento de los productos intermedios obtenidos en los procesos de fabricación.