¿Por qué no están exentos los pequeños envíos de productos sujetos a los Impuestos Especiales?

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El sistema de envíos fuera del régimen suspensivo supone una discriminación respecto a los pequeños envíos procedentes de terceros países no comunitarios.




El envío de pequeñas cantidades de productos sujetos a los impuestos especiales que se realizan a un particular de forma ocasional y con fines no comerciales debe realizarse a través del sistema de ventas a distancia regulado en el artículo 10 del Reglamento de los Impuestos Especiales. Esto significa que si un turista francés desea adquirir una caja de licores en una bodega española, ya sea desde el propio establecimiento o desde su país de origen, el envío de dicho producto a cargo del vendedor deberá someterse a un riguroso procedimiento que desincentiva totalmente los intercambios intracomunitarios.

A diferencia de la adquisición de pequeñas cantidades de productos por particulares, para satisfacer sus propias necesidades y transportados por ellos mismos donde se permite la tributación en origen, en el caso de que el particular desee que el producto adquirido sea transportado por el vendedor, ante la imposibilidad de llevarlo consigo en su equipaje personal, el producto deberá tributar en destino, es decir, en el país donde se consuma el producto. Para ello, el vendedor deberá designar un representante fiscal que deberá inscribirse en la Oficina Gestora correspondiente a su domicilio fiscal en el Estado Miembro de destino sobre el que recaerá la responsabilidad del pago del impuesto. Dicho representante fiscal deberá solicitar una autorización de recepción (modelo 505), garantizar el pago de los impuestos especiales, llevar una contabilidad de los productos y realizar el pago del impuesto. Una vez realizado el pago en Francia, la bodega española podrá solicitar la devolución del impuesto soportado en origen.

Este complejo sistema de envíos fuera del régimen suspensivo que tiene como fin último garantizar la tributación en destino del producto supone una discriminación respecto a los pequeños envíos procedentes de terceros países no comunitarios, ya que aquellos pueden realizarse exentos si son ocasionales, sin carácter comercial y no superan determinadas cantidades. Así pues, los mencionados formalismos y trabas administrativas representan un obstáculo a la libre circulación de mercancías en el mercado comunitario. En este sentido, se debería abordar una modificación de la norma con el fin de facilitar los intercambios comerciales, ya sea por medio de la aplicación de una exención para envíos de determinadas cantidades o posibilitando el gravamen en origen. Todo ello redundaría en una mejora en los intercambios comerciales entre productores y particulares, sin que se viera afectado el principio de gravamen en destino, al no representar el volumen y cantidades de producto un serio peligro que distorsione la competencia fiscal entre países.