Impuestos Especiales Alcohol: La fabricación de distintas bebidas alcohólicas en un mismo establecimiento

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LA OFICINA GESTORA PODRÁ AUTORIZAR QUE SE FABRIQUEN EN UN MISMO LOCAL DISTINTAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS, CON EXCEPCIONES 
El artículo 56.1 del Reglamento de los Impuestos Especiales dispone que la fabricación de los productos objeto de cada uno de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas tendrán lugar en locales independientes entre sí, definiendo como local independiente aquel establecimiento que no tiene comunicación con otro y que dispone de acceso directo a una vía pública.
Sin embargo, la Oficina Gestora correspondiente podrá autorizar que se fabriquen en un mismo local distintas bebidas alcohólicas (cerveza, vino, bebidas derivadas, etc.), con excepción del alcohol, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos:

  • La llevanza de una contabilidad integrada de los movimientos y existencias de todos los productos fabricados en el establecimiento, incluidos los que se reciban para su comercialización, con el fin de conocer la distinta situación fiscal de cada producto.
  • El interesado deberá presentar un proyecto de distribución de las instalaciones productoras y de almacenamiento que permita la realización de los correspondientes recuentos de existencias y su confrontación con la contabilidad integrada.

Por tanto, se permite, previa autorización de la Administración y bajo el cumplimiento de una serie de requisitos, la producción en un mismo establecimiento de productos alcohólicos sujetos a impuestos diferentes. No obstante, el Reglamento excluye la posibilidad de fabricar alcohol junto a otras bebidas alcohólicas.
Sin embargo, la Oficina Gestora podrá autorizar varias excepciones a la citada prohibición:

  • La fabricación de alcohol en un mismo local donde se obtengan otros productos alcohólicos cuando la totalidad del alcohol se destine a la obtención de las otras bebidas alcohólicas producidas.
  • Cuando, como consecuencia de las operaciones de desalcoholización de la cerveza, vino u otras bebidas fermentadas y productos intermedios, se obtuviere residualmente alcohol (mezcla hidroalcohólica), cuyo destino podrá ser su reutilización para la obtención del producto principal, su expedición o destrucción fuera o dentro del establecimiento.

En cualquier caso, el establecimiento dispondrá de una clave de actividad especial de fabricante de bebidas alcohólicas o de obtención de alcohol por desalcoholización. La garantía que deberán prestar los fabricantes corresponderá al producto que tenga un porcentaje mínimo de garantía más elevado.
Jordi Porcel Gomila
Departamento Jurídico
FIDE Asesores Legales y Tributarios