La regulación de los procesos de desalcoholización en el Reglamento de los Impuestos Especiales

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LA OBTENCIÓN DE ALCOHOL RESIDUAL NO SE SOMETE A LAS RÍGIDAS NORMAS DISEÑADAS PARA LA FABRICACIÓN DE ALCOHOL Y LAS BEBIDAS DERIVADAS 
El artículo 56 bis del Reglamento de los Impuestos Especiales establece que cuando, como consecuencia de las operaciones de desalcoholización de la cerveza, vino u otras bebidas fermentadas y productos intermedios, se obtuviere residualmente alcohol, tal circunstancia deberá ser previamente autorizada por la oficina gestora, a solicitud de los interesados, y previo informe de los servicios de intervención.
La desalcoholización es un proceso típico en la elaboración de las cervezas sin alcohol o en el sector vitivinícola (ósmosis inversa, evaporación al vacío) en el cual se extrae una determinada cantidad de alcohol al producto con el fin de reducir el grado alcohólico del mismo.
Como consecuencia, se produce la fabricación de alcohol en un establecimiento destinado a la fabricación de otros productos alcohólicos distintos del alcohol. Así pues, el Reglamento dispone que este tipo de operaciones han de ser fabricaciones residuales de alcohol, obtenido únicamente durante el proceso de elaboración de la cerveza, vino o de productos intermedios, excluyendo la desalcoholización total del producto fabricado. En caso contrario, la obtención de alcohol debería llevarse a cabo en una fábrica de alcohol autorizada por la oficina gestora. Además, en cualquier caso, la fabricación de alcohol a partir de la mezcla hidroalcohólica obtenida no podrá realizarse en el establecimiento en que se desarrolle el proceso de desalcoholización sino que tendrá que llevarse a cabo, en su caso, en una fábrica de alcohol.
Por ello, el fin último de la Administración es controlar las cantidades residuales de alcohol obtenidas en un establecimiento distinto de la fábrica de alcohol. Así, el interesado deberá presentar una solicitud ante la oficina gestora acompañada de una memoria técnica descriptiva de los procesos en que se produce la desalcoholización y de las instalaciones, elementos y aparatos de producción utilizados. En dicha memoria se hará constar la cantidad de producto que constituye la mezcla hidroalcohólica que se obtenga así como el contenido y graduación alcohólica en dicho producto y el destino del alcohol obtenido, que podrá ser:

  • Destrucción en el establecimiento de obtención.
  • Circulación y almacenamiento del producto en el establecimiento de obtención.
  • Reutilización como materia prima para la elaboración del producto principal o en actividades secundarias realizadas en el establecimiento, tales como, refrigeración o combustión.
  • Salida del establecimiento con cualquier destino: gestor de residuos, fábrica de alcohol, fines industriales, etc.

Por lo que se refiere a la contabilidad, además de los libros propios de la actividad principal del establecimiento, se llevará un libro de desalcoholización en el que, en el cargo, constará la cantidad puesta en producción con el detalle del tipo de producto en volumen real de producto, grado y litros absolutos y, en la data, la cantidad de volumen real de producto, grado y litros de la mezcla hidroalcohólica obtenida.
En el supuesto de que la mezcla hidroalcohólica obtenida sea utilizada en procesos propios, la salida del libro de desalcoholización constituirá la entrada en el libro de materias primas de la actividad principal o en el del proceso en el que dicha mezcla se vaya a utilizar.
Por tanto, la obtención de alcohol residual no se somete a las rígidas normas diseñadas para la fabricación de alcohol y las bebidas derivadas, aunque está sometido en todo momento a un estricto control administrativo que obliga al interesado a justificar en todo momento su fabricación, almacenaje y destino del producto. Por otro lado, sí resultan de aplicación las disposiciones del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas relativas a las pérdidas por almacenamiento de alcohol y la exigencia de una garantía por la cantidad de alcohol que sale del establecimiento con cualquier destino.
Jordi Porcel Gomila
Departamento Jurídico
FIDE Asesores Legales y Tributarios