El artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales define a las precintas como aquellos documentos timbrados y numerados que deben adherirse a los recipientes o envases de las bebidas derivadas y los cigarrillos que circulen, fuera de régimen suspensivo, con un destino dentro del ámbito territorial interno. Este documento de circulación que ampara la circulación de determinados productos sujetos a los impuestos especiales fuera del régimen suspensivo es confeccionado por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. El Reglamento excluye al vino, la cerveza o los productos intermedios, así como, los cigarros puros, cigarritos y demás tabacos para fumar de la llevanza de una marca fiscal.
En el caso de los cigarrillos, las precintas se incorporarán en el empaque que constituya unidad de venta para el consumidor de forma que sean siempre visibles y no puedan ser desprendidas antes de que el mismo haga uso de la labor, situándose por debajo de la envoltura transparente o translúcida que, en su caso, rodee el empaque. En este sentido, el artículo 5 de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, modificada por Oren EHA/363/2010, de 23 de diciembre, regula el modelo de precinta para cigarrillos.
Con carácter general, las precintas deberán ser colocadas en fábricas y depósitos fiscales. No obstante, en el caso de importación, la colocación de las precintas se efectuará, a elección del importador en origen, en la aduana de importación o en destino.
En cambio, el caso de recepción de cigarrillos procedentes del ámbito comunitario no interno (Francia o Italia, por ejemplo), el apartado 9 del artículo 26 del Reglamento distingue entre dos supuestos. Por un lado, cuando la recepción de cigarrillos se haya realizado régimen suspensivo o por el procedimiento de envíos garantizados, la oficina gestoría entregará las precintas para que el receptor decida colocarlas en origen o en destino. En el caso de que el receptor decida colocar las precintas en origen, los cigarrillos, la recepción de los productos con las precintas adheridas o la devolución de éstas últimas habrá de efectuarse en el plazo de un año prorrogable por un período de hasta seis meses. Por otro lado, si la recepción de los cigarrillos se produce por el procedimiento de ventas a distancia, el Reglamento obliga a colocar las precintas en origen por medio de un procedimiento igual al caso anterior.