Impuestos Especiales alcohol: Las obligaciones específicas de los fabricantes de vino y bebidas fermentadas

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NORMAS PARA ELABORADORES Y TITULARES DE DEPÓSITOS FISCALES DE VINO Y BEBIDAS FERMENTADAS
El artículo 66 del Reglamento de los Impuestos Especiales establece una serie de normas particulares para los elaboradores y titulares de depósitos fiscales de vino y bebidas fermentadas que pasamos a desglosar a continuación:
1) Destino de las materias primas.
Las materias primas entradas en fábrica no podrán tener otro destino que el de la elaboración de las bebidas que correspondan a la inscripción del establecimiento, salvo autorización expresa de la oficina gestora. Esta restricción del uso en las materias utilizadas para la elaboración del vino tiene por objeto impedir el uso fraudulento de las mismas, en particular, el aumento artificial del grado alcohólico natural del producto final.
2) Contabilidad.
El Reglamento exige la llevanza de una contabilidad de las materias primas, productos en proceso de elaboración y productos acabados en las bodegas elaboradoras de vino y demás bebidas fermentadas. Este riguroso control contable que abarca el seguimiento del producto a lo largo del proceso de elaboración tiene por finalidad prevenir posibles desviaciones de producto durante la fase de elaboración para la producción de otros productos distintos al vino, en particular, la destilación del vino para obtener alcohol o mezclas hidroalcohólicas.
3) Resumen trimestral.
Los fabricantes de vino y bebidas fermentadas, mientras el tipo impositivo sea cero, no tienen la obligación de presentar una declaración-liquidación ni declaraciones de operaciones, como el resto de titulares de los establecimientos y depósitos fiscales de productos objeto a los impuestos especiales. No obstante, están obligados a presentar un resumen trimestral de actividad (Modelo 533) en el que se recoge, por categorías de productos, las existencias iniciales y finales y todos los movimientos tanto de entrada como de salida que se hayan producto en el establecimiento.
4) Declaración informativa de cuotas repercutidas.
Los elaboradores de vino y bebidas fermentadas no están exentos de presentar una declaración de cuotas repercutidas, aunque no haya cuota alguna que repercutir en tanto que el impuesto tiene tipo cero. Esta declaración debe presentarse dentro de los 20 primeros días naturales del mes siguiente al del devengo, que corresponde al de un trimestre natural salvo que el período liquidatorio a efectos de IVA sea mensual, en cuyo caso la presentación también será mensual.

Jordi Porcel Gomila
Departamento Jurídico
FIDE Asesores Legales y Tributarios