El tratamiento fiscal de la cerveza sin alcohol

  |   Lectura: 2 min.



LAS CERVEZAS SIN ALCOHOL PRESENTAN EN OCASIONES NIVELES REDUCIDOS DE ALCOHOL, AUNQUE EN AMBOS CASOS NO ESTÁN SOMETIDAS AL IMPUESTO SOBRE LA CERVEZA
El artículo 58 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales define la cerveza sin alcohol como aquella bebida de un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior a 0,5% vol. que presente los demás caracteres de cerveza de malta y que se clasifique en el código NC 2202.
Por tanto, nos encontramos ante un producto elaborado en una fábrica de cerveza que utiliza las materias primas y gran parte del proceso de fabricación de la cerveza del código NC 2203, aunque no se incluye dentro del ámbito objetivo del Impuesto sobre la Cerveza y, por ende, no se encuentra sujeto a dicho impuesto. No obstante, el Reglamento aplica a la producción de cerveza sin alcohol algunas disposiciones que contienen obligaciones formales relativas a las instalaciones, contabilidad y pérdidas de productos sujetos al impuesto con el objeto de complementar el control de la utilización de materias primas y de la fabricación de cerveza.
Cabe destacar que la cerveza sin alcohol se obtiene extrayendo el alcohol de la cerveza por medio de alguno de los procedimientos de desalcoholización, tales como, destilación, columna de conos giratorios u ósmosis inversa, y no a través de la fermentación. Así, se consigue garantizar la extracción de alcohol del producto sin mermar de forma significativa sus características de sabor, color o aroma. No obstante, como consecuencia de la destilación el producto puede incluir un nivel residual de alcohol, siempre inferior al 0,5%. Por consiguiente, las llamadas cervezas sin alcohol presentan en ocasiones niveles reducidos de alcohol, aunque en ambos casos no están sometidas al Impuesto sobre la Cerveza.
Finalmente, el hecho de que sea un producto no sujeto al impuesto pone en duda su producción o almacenamiento en un establecimiento donde los productos sujetos están en régimen suspensivo. Sin embargo, al estar su fabricación y distribución ligada al de la cerveza se permite por cuestiones operativas su elaboración en fábrica y almacenamiento y distribución en depósito fiscal.
Jordi Porcel Gomila
Departamento jurídico
FIDE Asesores Legales y Tributarios