La subida del Impuesto Especial sobre el Alcohol y las Bebidas Derivadas en el precio de una botella de un litro de whisky

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LA SUBIDA DEL IMPUESTO ESPECIAL AFECTA A LA CANTIDAD DE ALCOHOL CONTENIDA EN EL LITRO DE LA BEBIDA ESPIRITUOSA, CON INDEPENDENCIA DE SU VOLUMEN TOTAL
A raíz del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, se introduce con efectos inmediatos una subida del tipo impositivo del Impuesto Especial sobre el Alcohol y las Bebidas Derivadas que afecta a las bebidas espiritosas como el whisky, la ginebra, el vodka, entre otros.
La base imponible del impuesto está definida en el artículo 39 por hectolitros de alcohol puro a una temperatura de 20º, a diferencia del resto de figuras impositivas que gravan bebidas alcohólicas como la cerveza, los productos intermedios y el vino, cuya base imponible está determinada por hectolitros de producto acabado. Así pues, la subida del impuesto especial afecta exclusivamente a la cantidad de alcohol contenida en el litro de la bebida espiritosa en cuestión, con independencia de su volumen total.
Concretamente, trasladando el tipo de gravamen en litros, con finalidades meramente ilustrativas, apreciamos que se produce una subida impositiva de 0,46 euros por litro de alcohol puro, al pasar el tipo impositivo de 913,28 euros a 958,94 euros por hectolitro de alcohol puro. Pasamos a ilustrar a continuación esta subida impositiva tomando como referencia una botella de whisky de un litro con una graduación alcohólica de 40º y un precio de 15 euros (sin impuestos).
tabla_impuestos_especiales
Así, la subida impositiva en el impuesto especial implica un incremento en 25 céntimos de euro en el precio final de una botella de whisky de un litro, con una graduación de 40º. Para ello, hemos calculado el impuesto sobre la cantidad de alcohol puro, distinguiendo entre el tipo de gravamen de antes y después de la reforma. Posteriormente, hemos hallado la cuota del impuesto especial, la cual hemos incluido dentro de la base imponible del IVA, tal y como establece el artículo 78 de LIVA. Por consiguiente, la subida del impuesto especial supone un incremento indirecto de la cuota tributaria del IVA, aunque de carácter reducido. Acto seguidos, se obtiene el precio final del producto, tras la suma de la cuota de los tributos que gravan su consumo (IIEE e IVA). En definitiva, el esquema arroja como resultado una subida considerable del precio de estos productos, como consecuencia del aumento de su carga impositiva.
Jordi Porcel Gomila
Departamento Jurídico
FIDE Asesores Legales y Tributarios