SE OBLIGA A LAS INSTALACIONES DE SUMINISTRO DE VENTA AL PÚBLICO AL POR MENOR DE COMBUSTIBLES Y CARBURANTES A DISPONER DE AL MENOS UNA PERSONA DEBIDAMENTE FORMADA EN HORARIO DE APERTURA
A efectos de 25 de enero de 2017 entró en vigor en la Comunidad Autónoma de Castilla y León la Ley 1/2016, de 13 de octubre, por la que se modifica la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León.
Esta modificación introduce una Disposición adicional segunda en el Estatuto del consumidor castellanoleonés por el cual se obliga a todas las instalaciones de suministro de venta al público al por menor de combustibles y carburantes a disponer en la propia instalación, mientras permanezcan abiertas y en servicio, al menos de una persona, debidamente formada, responsable de los servicios que se prestan al objeto de garantizar los derechos de los consumidores reconocidos en la presente Ley.
Asimismo, las personas con discapacidad que no puedan acceder al suministro de carburantes y combustibles serán atendidas por una persona responsable de las instalaciones.
El incumplimiento de la mencionada obligación se calificará infracción administrativa grave, sancionada por el artículo 44 del Estatuto del Consumidor con multas pecuniarias de entre 3.005,07 euros y 15.025,30 euros.
28 Jun '24 |
Dirección General de Tributos, Secretaría General de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente, Consultas Vinculantes V0863-24 y V0880-24, de 23 de abril de 2024. Se trata de dos consultantes, con supuestos similares: Compran carburantes y lubricantes, para luego vender ese producto a gasolineras, gasocentros y a sus entidades asociadas a una de las consultantes –asociación consultora de empresas comercializadoras de carburantes-. Para llevar a cabo dicha actividad, se encuentran inscritas en el epígrafe 616.5 del IAE, “Comercio al por mayor de petróleo”, no siendo titulares ni de depósitos ni de almacenes ...