AUNQUE EL IVMDH DESAPARECIÓ, LOS INGRESOS DE HACIENDA NO LO HICIERON
Como ustedes saben, el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos está formado por un tramo estatal (dividido a su vez en un tramo general y otro especial) y un tramo autonómico. Esta estructura impositiva tiene su origen en la derogación del IVMDH, conocido comúnmente como céntimo sanitario, eliminado de nuestro sistema fiscal por la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado.
Aunque el IVMDH desapareciera, los ingresos de Hacienda no, ya que pasó a integrarse en el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos mediante una serie de modificaciones introducidas en la Ley de Impuestos Especiales. Concretamente, se modificó el artículo 50 LIE, estableciéndose un tipo de gravamen formado mediante la suma de un tipo estatal y autonómico, comprendiendo el estatal, a su vez, un tipo general y un tipo especial, donde coincidían las cantidades del IVMDH o céntimo sanitario con los tipos estatal especial y autonómico.
Así pues, el tramo estatal del citado impuesto derogado queda sustituido por el tipo estatal especial del Impuesto sobre Hidrocarburos, mientras que el tramo autonómico del IVMDH pasa a transformarse en el tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos. Por tanto, en la práctica, esta maniobra legislativa tuvo como único fin la reubicación del IVMDH dentro del tipo impositivo del Impuesto sobre Hidrocarburos. De forma que la supuesta derogación del impuesto solamente comportó un avance del momento en que se produce el devengo del impuesto, hecho imperceptible para los consumidores, pero que si ha afectado a los operadores del sector.
FIDE Asesores Legales y Tributarios, después de llevar a cabo un profundo y laborioso estudio jurídico-tributario debidamente contrastado, fue el primero en denunciar en su Informe de Septiembre de 2015 que esta maniobra legislativa comporta la ilegalidad del tramo autonómico a ojos de la normativa comunitaria, ya que la Directiva europea de productos energéticos impide la regionalización del impuesto especial armonizado de hidrocarburos, cosa que sucede en España donde cada CCAA establece su propio tipo de gravamen autonómico, provocando una discriminación fiscal por razón de territorio.
Desde FIDE Asesores Legales y Tributarios le invitamos a leer nuestro Informe sobre la ilegalidad del tramo autonómico y estamos a su entera disposición para cualquier consulta respecto a la obtención de la devolución o la tramitación del mismo.
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28 Jun '24 |
Dirección General de Tributos, Secretaría General de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente, Consultas Vinculantes V0863-24 y V0880-24, de 23 de abril de 2024. Se trata de dos consultantes, con supuestos similares: Compran carburantes y lubricantes, para luego vender ese producto a gasolineras, gasocentros y a sus entidades asociadas a una de las consultantes –asociación consultora de empresas comercializadoras de carburantes-. Para llevar a cabo dicha actividad, se encuentran inscritas en el epígrafe 616.5 del IAE, “Comercio al por mayor de petróleo”, no siendo titulares ni de depósitos ni de almacenes ...