Supresión del tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos en Navarra

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NAVARRA SE SUMA A OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS COMO CANTABRIA, CASTILLA Y LEÓN, LA RIOJA Y EL PAÍS VASCO DONDE NO SE APLICA EL TRIBUTO
En fecha 6 de marzo de 2917 ha entrado en vigor la Ley Foral 25/2016, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias de la Comunidad Autónoma de Navarra.
Mediante la referida disposición, se suprimen los tipos impositivos autonómicos del Impuesto sobre Hidrocarburos. De esta forma, Navarra se suma a otras Comunidades Autónomas tales como Cantabria, Castilla y León, La Rioja y el País Vasco, en las que no se aplica el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos.
Con el objetivo de incrementar los ingresos públicos, la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, estableció en Navarra con efectos de 1 de enero de 2016 unos tipos impositivos autonómicos en el Impuesto sobre Hidrocarburos. No obstante, según el legislador navarro “la previsión de que pueda alcanzarse un razonable acuerdo con el Estado que modifique sustancialmente los índices de la fórmula del ajuste en los impuestos especiales para su aplicación en los próximos años, hace que deje de resultar interesante [...] mantener los vigentes tipos autonómicos en el Impuesto sobre Hidrocarburos”.
Además, se ha de tener en cuenta que los referidos tipos autonómicos penalizan el consumo en Navarra, al elevar los precios de los productos. Por todo ello, el legislador autonómico ha considerado conveniente suprimir esta tributación. El texto normativo, es el que sigue:
Disposición derogatoria única

  1. Supresión de la aplicación de los tipos impositivos autonómicos en el Impuesto sobre Hidrocarburos.

Con efectos para los devengos que tengan lugar a partir del 1 de enero de 2017, se deroga el artículo decimoquinto de la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.

  1. Se deroga el Capítulo VI del Título VII de la Ley Foral 3/1988, de 12 de mayo, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1988.
  2. Se deroga la disposición adicional novena de la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias.

Roberto Domingo Castellet
Departamento Jurídico
FIDE Asesores Legales y Tributarios