Impuestos Especiales Alcohol: El tratamiento de los almacenes auxiliares de las bodegas elaboradoras de vinos

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LAS BODEGAS ELABORADORAS DE VINO TIENEN LA CONSIDERACIÓN DE FÁBRICA A EFECTOS DE LA NORMATIVA DE IMPUESTOS ESPECIALES
Una bodega de vino es aquel establecimiento que, desde el punto de vista tributario, tiene lugar la fabricación en régimen suspensivo de un producto sujeto al Impuesto Especial sobre el Vino que, a pesar de aplicarse un tipo 0, está sujeto a las normas formales de los Impuestos Especiales.
Así, las bodegas elaboradoras de vino tendrán la consideración de fábrica a efectos de la normativa de los impuestos especiales. Para poder elaborar vino en el establecimiento se requiere la obtención de una tarjeta CAE de elaborador de vino, autorización administrativa que le permite fabricar, almacenar, expedir y recibir producto en régimen suspensivo del impuesto. Cabe destacar que la fabricación de vino únicamente se podrá realizar en establecimientos de fábrica habilitados por la Oficina Gestora correspondiente mediante tarjeta CAE e inscripción en el Registro Territorial de Aduanas e IIEE. Así pues, es incondicional e ineludible que el elaborador de vino obtenga una tarjeta CAE para poder elaborar vino en su establecimiento.
La tarjeta CAE es por establecimiento y actividad, por lo que si realiza otras actividades en el ámbito de los impuestos especiales, deberá obtener tantas tarjetas CAEs como actividad realice. Lo mismo ocurre con los establecimientos donde se ejerce la actividad, se deberán obtener tantos permisos como establecimientos disponga el interesado donde se realice la actividad de elaboración de vinos.
Esta regulación formalista no tiene en cuenta el funcionamiento del sector donde los bodegueros disponen de almacenes auxiliares independientes del lugar donde se elabora el vino, en los cuales almacenan y distribuyen el producto.  Por ello, se introdujo el artículo 65 del Reglamento de los Impuestos Especiales permite considerar como establecimiento único a efectos del impuesto especial, la bodega y los almacenes auxiliares, siempre y cuando, se encuentren en la misma provincia y no se lleven a cabo operaciones de elaboración en los establecimientos auxiliares.
La circulación entre la planta elaboradora y los almacenes anexos se deberá realizar al amparo de un documento de circulación interno de la empresa, previamente autorizado por el centro gestor. Por otro lado, no se exige que el bodeguero disponga de la propiedad de los almacenes, cualquier título jurídico (propiedad, alquiler, usufructo…) es válido para considerar dichos almacenes dentro de la autorización CAE de la bodega.

Jordi Porcel
Abogado
jordi.porcel@fide.es