Modificación del sistema actual de gestión del IVA

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QUÉ ES EL SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN, A QUÉ SUJETOS AFECTA Y QUÉ INFORMACIÓN DEBE SUMINISTRARSE
El objetivo de este escrito es informar que, a partir del 1 de julio de 2017, se modifica el sistema actual de gestión del IVA. El nuevo sistema de gestión se basa en que la llevanza de los Libros Registro del IVA (Libro Registro de Facturas Expedidas, de Facturas Recibidas, de Bienes de Inversión y de Determinadas Operaciones Intracomunitarias) se realiza a través de la Sede electrónica de la AEAT.
¿Qué es el Suministro Inmediato de Información (SII)?
Se trata de un cambio del sistema actual de gestión del IVA. Se pasa a un nuevo sistema de llevanza de los libros registro del IVA, que supone el suministro electrónico de los registros de facturación, acercando el momento del registro o la contabilización de las facturas y el momento de la realización efectiva de la operación económica que subyace a las facturas.
¿El SII afecta a todos los sujetos pasivos del IVA?
El nuevo SII será aplicable, con carácter obligatorio, a los sujetos pasivos que tienen la obligación de autoliquidar el IVA mensualmente. A saber:

  • Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA).
  • Grandes empresas (facturación superior a 6 millones de euros).
  • Grupos de IVA.

Del mismo modo, el SII será aplicable de forma voluntaria, a los sujetos pasivos que decidan acogerse al mismo (mediante el Modelo 036 en el mes de Noviembre anterior al año en el que vaya a surgir efecto[1]). Los sujetos que ejerzan esta opción deben permanecer en el sistema al menos durante el año natural en el que hayan ejercitado la opción. Además, pasarán a autoliquidar el IVA de forma mensual.
¿Qué información debe suministrarse a través del SII?
Las entidades incluidas en el SII, además de la información prevista para los Libros Registro tradicionales, incluirán:

  1. Libro registro de facturas expedidas:
  • Tipo de factura: completa o simplificada, expedida por terceros, rectificativa (haciendo referencia a la rectificada) o sustitutiva (haciendo referencia a la sustituida).
  • Identificación de rectificación registral.
  • Facturación por destinario: los sujetos que apliquen el SII y hayan optado por el cumplimiento de la obligación de expedir factura por el destinatario o un tercero, deberán comunicar mediante declaración censal (modelo 036) dicha opción, la fecha a partir de la cual la ejercen y, en su caso, la renuncia y fecha de efecto.
  • Descripción de la operación: indicar si hay inversión del sujeto pasivo, si la operación es exenta (o no), si estamos ante un régimen especial (agencias de viaje, REBU, RECC, grupo de entidades), etc.
  • Período de liquidación de las operaciones.
  1. Libro registro de facturas recibidas:
  • Número y serie de la factura: sustituye al número de recepción.
  • Identificación de rectificación registral.
  • Descripción de la operación: indicar si hay inversión del sujeto pasivo, si se trata de una adquisición intracomunitaria de bienes, si estamos ante un régimen especial (agencias de viaje, REBU, RECC, grupo de entidades), etc.
  • Facturación por destinatario: los sujetos que apliquen el SII y hayan optado por el cumplimiento de la obligación de expedir factura por el destinatario o un tercero, deberán comunicar mediante declaración censal (modelo 036) dicha opción, la fecha a partir de la cual la ejercen y, en su caso, la renuncia y fecha de efecto.
  • Período de liquidación en el que se registran las operaciones.
  • Cuota tributaria deducible del período de liquidación.
  • Fecha contable y número de documento aduanero (DUA) en el caso de importaciones.
  1. Libro registro de bienes de inversión.
  2. Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

Para ello, deben remitir a la AEAT los detalles sobre su facturación, con cuya información se irán configurando los distintos Libros Registro. El envío de esta información se realizará por vía electrónica, mediante el intercambio de mensajes XML. El envío se podrá realizar a través de un formulario web en los casos de sujetos pasivos que lleven a cabo pocas operaciones o cuando se quiera remitir los registros de facturas concretas de forma aislada.
El envío de los registros de facturación no supone la remisión de las facturas concretas, sino que consiste en el envío de los campos de los registros de facturación que se soliciten.
¿Cuándo hay que enviar los registros de facturación a la AEAT?

  1. A) Facturas Expedidas
  • Regla general: en el plazo de 4 días naturales desde la expedición de la factura.
  • Facturas expedidas por el destinatario o por un tercero: el plazo es de 8 días naturales desde la expedición de la factura.

En ambos supuestos, el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse.

  1. B) Facturas Recibidas
  • Regla general: en el plazo de 4 días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura. En todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes.
  • Operaciones de importación: en el plazo de 4 días naturales desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada por aduanas. En todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración que se ha incluido.
  1. C) Operaciones intracomunitarias

En un plazo de 4 días naturales desde:

  • El momento de inicio de la expedición o transporte, o
  • El momento de la recepción de los bienes a que se refieren (en su caso).
  1. D) Bienes de inversión

Hasta el 30 de enero. Es decir, dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año.
En el cómputo de días a que se refieren todos los apartados anteriores, se excluirán los sábados, domingos y festivos nacionales.
EXTRAORDINARIAMENTE, durante el segundo semestre del año 2017, el plazo de 4 días se amplía a 8 días.
Los sujetos pasivos que apliquen el SII desde el 1 de julio de 2017 estarán obligados a remitir los registros de facturación del primer semestre de 2017 antes del 1 de enero de 2018.
Ventajas para el contribuyente

  1. Reducción de las obligaciones formales, suprimiendo la obligación de presentación de:
  • Modelo 347 (declaración de operaciones con terceras personas) a partir del período correspondiente a 2017.
  • Modelo 340 (declaración informativa con el contenido de los Libros Registro): para sujetos inscritos en el REDEME. La supresión afecta a las declaraciones relativas a la información a suministrar a partir del período correspondiente a julio de 2017.
  • Modelo 390 (declaración-resumen anual del IVA).
  1. Obtención de datos fiscales. En la Sede electrónica el contribuyente dispondrá de un Libro Registro “declarado” y otro “contrastado” con información procedente de terceros. Así, los contribuyentes podrán contrastar la información de sus Libros Registro con la información suministrada por sus clientes y proveedores (siempre que estén incluidos en el sistema).
  2. Ampliación en 10 días del plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas.
  3. Reducción de los plazos de comprobación y de realización de las devoluciones, al disponer la AEAT de la información en casi tiempo real y de mayor información sobre las operaciones.
  4. Disminución de los requerimientos de información.
  5. Mejora sustancial en la comunicación entre la Administración y el contribuyente y en la asistencia al contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones. Va a permitir tener una relación bidireccional automatizada e instantánea.

Robert Domingo Castellet
FIDE Asesores Legales y Tributarios
Departamento Jurídico
[1] Ejemplo: si de forma voluntaria se quiere optar por el SII, para que el mismo surta efectos en el año 2018, deberemos optar por el Modelo 036 en el mes de Noviembre de 2017.