LA RESOLUCIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA PODRÍA SERVIR DE PRECEDENTE PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA LEGALIDAD DEL TRAMO AUTONÓMICO ESPAÑOL
En un comunicado de prensa de 27 de abril de 2017, la Comisión Europea ha anunciado su decisión de elevar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea la posible ilegalidad de los tipos reducidos aplicados a la compra de carburante en la región italiana de Friuli-Venecia-Giulia.
La Comisión Europea considera que la Directiva 2003/96 sobre impuestos energéticos únicamente permite a los Estados Miembros establecer tipos diferenciados sobre un mismo producto cuando sea explícitamente autorizado por la Directiva. En este sentido, el artículo 5 de la Directiva recoge una lista de supuestos tasados en los que se permite establecer tipos diferenciados por razón de uso, destino o calidad del producto, así como, el artículo 18 y el Anexo II de la Directiva contiene una serie de supuestos en los que se permite a los Estados Miembros aplicar niveles impositivos reducidos y exenciones de acuerdo a sus características particulares.
Uno de estos supuestos es la reducción del impuesto especial sobre la gasolina consumida en el territorio de Friuli-Venecia-Giulia, siempre que los tipos sean superiores a los tipos mínimos establecidos en el Anexo I de la Directiva. Pues bien, los tipos reducidos que recoge en el ordenamiento fiscal italiano no cumplen este requisito, por lo que son contrarios a la normativa comunitaria. Asimismo, la Comisión añade que diferencias sustanciales en los tipos nacionales suponen un obstáculo para el funcionamiento del mercado único y conducen al fenómeno denominado como “turismo de gasolinera”.
Todo apunta a que la resolución de este caso servirá como precedente para la interpretación de la legalidad del tramo autonómico español.
28 Jun '24 |
Dirección General de Tributos, Secretaría General de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente, Consultas Vinculantes V0863-24 y V0880-24, de 23 de abril de 2024. Se trata de dos consultantes, con supuestos similares: Compran carburantes y lubricantes, para luego vender ese producto a gasolineras, gasocentros y a sus entidades asociadas a una de las consultantes –asociación consultora de empresas comercializadoras de carburantes-. Para llevar a cabo dicha actividad, se encuentran inscritas en el epígrafe 616.5 del IAE, “Comercio al por mayor de petróleo”, no siendo titulares ni de depósitos ni de almacenes ...