Proyecto de modificación del Reglamento de los Impuestos Especiales (II): El nuevo procedimiento de ventas en ruta

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EN EL NUEVO PROCEDIMIENTO DE CONTROL INFORMATIZADO, EL EXPEDIDOR CUMPLIMENTARÁ UN BORRADOR ELECTRÓNICO DE ALBARÁN DE CIRCULACIÓN EN EL QUE FIGURARÁ LA RELACIÓN DE LAS VENTAS EN RUTA PREVISTAS A EFECTUAR
El proyecto de Real Decreto publicado el pasado 7 de julio de 2017 contempla la introducción de una serie de modificaciones en el ámbito de los impuestos especiales. Por lo que se refiere a las normas de circulación, cabe destacar el nuevo procedimiento de ventas en ruta de gasóleo bonificado que añade cierta complejidad al sistema actual, causando grandes complicaciones de carácter formal que nos conducen a dudar acerca de la viabilidad de la reforma.
El sistema de ventas en ruta es un procedimiento especial establecido en el artículo 27 del Reglamento que constituye una excepción a la obligación de amparar la circulación en el ámbito interno de productos sujetos a los impuestos especiales a tipo reducido con un documento administrativo electrónico, tal y como dispone el artículo 22.2.c del Reglamento.
Este procedimiento se utiliza fundamentalmente en la circulación de gasóleo bonificado a múltiples destinatarios por parte de los distribuidores al por menor. Se realiza normalmente mediante pequeños camiones cisternas con una capacidad de 32.000 litros o inferior que efectúan diversas entregas en los locales o domicilios de numerosos destinatarios que generalmente usan el combustible para calefacción o usos industriales, y que acreditan su condición de consumidor final con la correspondiente declaración suscrita al efecto y exhibición de su número de identificación fiscal.
La circulación se ampara con un albarán de circulación, que hace las veces de carta de porte, en el que se hace constar que se trata de productos salidos para su distribución por el procedimiento de ventas en ruta. En el momento de la entrega de producto a cada adquirente se emite una nota de entrega, con cargo al albarán de circulación, que deberá ser firmada por el consumidor final o cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio, haga constar su identidad y su relación con el consumidor final.
Pues bien, si no existiese el procedimiento de ventas en ruta, los distribuidores deberían cumplimentar un documento administrativo electrónico por cada destinatario, con la consiguiente complejidad que ello supone. De esta manera, se permite efectuar múltiples entregas amparadas con un mismo documento de circulación en formato papel.
Sin embargo, la reforma del Reglamento de los impuestos especiales proyecta cambios considerables en este procedimiento, poniendo en peligro su viabilidad. En este sentido, el legislador considera oportuno implantar un procedimiento similar al EMCS para los procedimientos de ventas en ruta, avituallamiento a embarcaciones y aeronaves al amparo de una exención.
En el nuevo procedimiento de control informatizado el expedidor cumplimentará un borrador electrónico de albarán de circulación en el que figurará la relación de las ventas en ruta previstas a efectuar y lo enviará a la AEAT para su validación por ésta con una antelación no superior a los siete días anteriores a la fecha de inicio de la circulación.
La AEAT verificará por vía electrónica los datos del borrador del albarán de circulación y asignará al albarán de circulación un código de referencia electrónico y lo comunicará al expedidor. La circulación se amparará con un ejemplar impreso del albarán de circulación validado en el que se haga constar que se trata de productos salidos para su distribución por el procedimiento de ventas en ruta.
En el momento de la entrega de producto a cada adquirente se emitirá una nota de entrega ajustada al modelo que se apruebe por el Ministro de Hacienda y Función Pública, con cargo al albarán de circulación, acreditativa de la operación. Una vez efectuadas las entregas, el suministrador numerará correlativamente las notas de entrega expedidas. La numeración será única siendo los primeros dígitos los del código de referencia electrónico del respectivo albarán de circulación a cuyo cargo se hubieran emitido las notas de entrega.
Los expedidores estarán obligados a presentar ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria una notificación electrónica de recepción del albarán de circulación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la terminación de la circulación. La introducción de este procedimiento eximirá a los obligados tributarios de la presentación el Modelo 511 (II.EE. Notas de entrega).
Por tanto, la circulación de productos mediante el sistema de ventas en ruta estará sujeto a un doble control informatizado y a tiempo real por parte de la Administración:
Por un lado, los libros contables de los establecimientos deberán llevarse a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Este sistema similar al Suministro Inmediato de Información (SII) conlleva la contabilización a través de la Sede Electrónica de cada entrada y salida de producto a tiempo real, puesto que la mayoría de movimientos se producen por carretera. A diferencia del sistema establecida para el IVA, con unos plazos de 4 días desde la expedición o contabilización de la factura, y hasta el día 15 del mes siguiente a la fecha del devengo o deducción. Además, este sistema se proyecta para todos los establecimientos sujetos a intervención (fábricas, depósitos fiscales, almacenes fiscales) sean o no sujetos pasivos del impuesto y con independencia del volumen de facturación. Así, incluso un pequeño distribuidor deberá cumplir con este nuevo sistema contable. Por el contrario, el SII únicamente es obligatorio para grandes empresas, grupos de IVA y compañías sujetas al REDEME.
Por otro lado, cada expedición deberá ir amparada por un “albarán electrónico” que equivale a la práctica al documento administrativo electrónico. Se desvirtúa así la excepción contemplada en el artículo 22.2.c del Reglamento para un procedimiento con un uso muy extendido y que permite efectuar múltiples entregas sin causar grandes complicaciones formales al distribuidor.
Asimismo, se establece un nuevo documento denominado “albarán electrónico” no contemplado como documento de circulación en el artículo 21 del Reglamento al que se le atribuye carácter tributario y mercantil, así como, la confección de las notas de entregan estará sujeta a lo que disponga la AEAT. Es decir, el legislador pretende incluso que sea competencia de la Administración determinar el contenido que debe tener un simple recibí o comprobante de entrega. El último que apague la luz.