Impuestos Aduanas: La declaración INTRASTAT, una medida para el sistema de homogeneización de la Unión Europea

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LA DECLARACIÓN INTRASTAT PERMITE TENER UN CONTROL MENSUAL DE LOS MOVIMIENTOS MÁS IMPORTANTES QUE SE PRODUCEN ENTRE EL TERRITORIO EUROPEO Y EL ESPAÑOL 
En el año 1993, con la constitución del Mercado Único Europeo, se identificó la necesidad de establecer un sistema de recogida de datos. A partir de la implantación de este Mercado (eliminación de fronteras), se procedió a la homogeneización del sistema de la declaración INTRASTAT, sistema que se empieza a aplicar a partir del 1 de enero de 1993 a través del Reglamento del Consejo 3330/91 de fecha 7 de noviembre de 1991. A continuación se exponen los elementos más esenciales que componen este sistema; su significado, el plazo en el que se debe presentar y los sujetos obligados entro otros aspectos.
En primer lugar, si nos centramos en el concepto de INTRASTAT, éste se puede definir como una normativa que facilita la obtención de la información necesaria para realizar los estudios pertinentes sobre el intercambio de bienes que se producen entre los distintos Estados que pertenecen a la Unión Europea.
En numerosas ocasiones el sistema INTRASTAT se interpreta como una mera declaración a realizar por aquellos sujetos que estén obligados a presentarlo. Si se nos permite, esta interpretación es más bien incorrecta ya que, dicha declaración, permite que queden registrados todos los intercambios de bienes (no de servicios), recogiendo de este modo todas las mercancías o bienes que circulen entre territorio español y territorio europeo.
Por lo que respecta a los sujetos obligados a presentar INTRASTAT, decir que son aquellas personas físicas o jurídicas que están sujetas al IVA, las cuales intervienen en un intercambio de bienes con otro Estado de la Unión Europea y,  que además, superan los umbrales de exención establecidos por la Ley. Existen diversos factores que determinan la obligatoriedad de presentar dicha declaración, éstos son los siguientes:

  1. Según la naturaleza del operador; toda persona física o jurídica que esté sujeta al IVA y realice intercambio de bienes con otro Estado europeo. También aquellas personas físicas o jurídicas que no sean nacionales y que realicen operaciones de comercio intracomunitario en el territorio español.
  2. Según el volumen de las operaciones intracomunitarias que se realicen por los sujetos establecidos en el párrafo anterior. Éstos son los siguientes:
  • Operadores que hayan realizado adquisiciones intracomunitarias o introducciones por un importe igual o superior a 400.000 euros.
  • Operadores que hayan realizado entregas intracomunitarias o expediciones por un importe igual o superior a 400.000 euros.
  • Si se trata de una persona física o jurídica que no queda amparada por ninguna de las anteriores situaciones, pero si se da el caso de que supera la cifra del importe de exención, independientemente de si se trata de introducciones o expediciones, estará entonces obligada a proceder a la presentación de la declaración INTRASTAT a partir del período de referencia en el que supere dicha cantidad.

Otro aspecto que cabe destacar sobre esta declaración, es el plazo del que dispone el obligado para su presentación. El modelo INTRASTAT, se debe presentar con una periodicidad mensual, durante los doce primeros días del mes siguiente al de referencia. Añadir también que se deberán conservar las declaraciones INTRASTAT durante los 24 meses siguientes al período de referencia.
Se puede proceder a la presentación de la declaración INTRASTAT a través de dos formas distintas, por un lado, mediante formulario papel (impreso oficial) que se puede obtener de forma gratuita en las Oficinas Provinciales de INTRASTAT (OPIs); y por el otro, telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria con certificado electrónico. Dicha presentación telemática, es obligatoria para terceros declarantes, empresas cabeceras (empresas que forman parte del mismo grupo empresarial) y grandes empresas (facturación anual superior a los 6 millones de euros).
La no presentación de esta declaración INTRASTAT puede suponer una infracción de carácter:

  1. Leve, sancionada con una multa de 60 a 300 euros.
  2. Grave, sancionada con una multa de 300 a 3.000 euros.
  3. Muy grave, sancionada con una multa de 3.000 a 30.000 euros.

En definitiva, la declaración INTRASTAT permite tener un control mensual de los movimientos más importantes que se producen entre territorio europeo y territorio español. Independientemente de su carácter informativo, ésta tiene una considerable relevancia en el sistema de homogeneización establecido e impulsado por la Unión Europea.
Joan Ramírez Aguilar
Departamento Jurídico
FIDE Asesores Legales y Tributarios