La desalcoholización de la cerveza y el vino (Impuestos Especiales Alcohol)

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A CONSECUENCIA DE LA DESALCOHOLIZACIÓN SE OBTIENE UN PRODUCTO SUJETO AL IMPUESTO SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS
La desalcoholización es un proceso que se desarrolla tanto en el sector cervecero (elaboración de cervezas sin alcohol, 0.0 o light) como en el sector vitivinícola (elaboración de vinos tranquilos o espumosos). En base a este proceso, se extrae una determinada cantidad de alcohol al producto con el fin de reducir su grado alcohólico volumétrico adquirido y adaptarlo así al gusto del consumidor.
Actualmente los procesos de desalcoholización son muy diversos, comprendiéndose entre ellos procesos tales como la evaporación-destilación, la columna de conos giratorios o la ósmosis inversa. Así, vemos que una actividad que empezó con carácter residual en el sector cervecero y vitivinícola, ha derivado en unas producciones de alcohol que conllevan que determinados fabricantes de cerveza y elaboradores de vino obtengan volúmenes de alcohol superiores a las que obtiene un elevado número de fabricantes de alcohol.
A consecuencia de la desalcoholización, se obtiene alcohol etílico en un establecimiento destinado a la fabricación de productos alcohólicos distintos al alcohol obtenido. Esto es, se obtiene un producto sujeto al Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas (el alcohol etílico) en una fábrica de cerveza (producto sujeto al Impuesto sobre la Cerveza) o en una fábrica elaboradora de vino (producto sujeto al Impuesto sobre el Vino y las demás Bebidas Fermentadas).
En consonancia con esta realidad, el artículo 56 bis del Reglamento de Impuestos Especiales (RIE en adelante), establece que “cuando, como consecuencia de las operaciones de desalcoholización de la cerveza, vino u otras bebidas fermentadas (…) se obtuviere residualmente alcohol, tal circunstancia deberá ser previamente autorizada por la oficina gestora, a solicitud del interesado, y previo informe de los servicios de intervención”. En esta línea, vemos que los establecimientos en los que se obtiene alcohol procedente de la desalcoholización tienen asignado un código específico (C2 en el caso de fábricas de cerveza y V2 en el caso de elaboradores de vino).
Asimismo, el citado artículo 56 bis RIE dispone que la solicitud se presentará ante la oficina gestora acompañada de una memoria técnica descriptiva de los procesos en que se produce la desalcoholización y de las instalaciones, elementos y aparatos de producción utilizados. En la referida memoria, se hará constar la cantidad de producto que constituye la mezcla hidroalcohólica que se obtenga, así como el contenido y graduación alcohólica en dicho producto y el destino del alcohol obtenido, que únicamente podrá ser:

  • Destrucción.
  • Reutilización: combustión o aprovechamiento energético, refrigeración de sistemas y aparatos. También podrá ser reutilizado como materia prima en los procesos de fabricación del producto o productos principales.
  • Salida con cualquier destino: gestor de residuos, fábricas de alcohol, elaboración de bebidas o productos alimenticios, fines industriales, etc.

En síntesis, vemos que el objetivo que persigue la regulación de la desalcoholización en el RIE no es otra que la de controlar las cantidades de alcohol residuales obtenidas en un establecimiento (ya sea una fábrica de cerveza o un elaborador de vino) distinto de una fábrica de alcohol. De esta suerte, la Administración Tributaria se asegura controlar tanto la producción del referido alcohol como el destino que se le da al mismo.

Robert Domingo Castellet
Departamento Jurídico
robert.domingo@fide.es
FIDE Asesores Legales y Tributarios