Nos preguntamos por qué…

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SE CASTIGA FISCALMENTE A LA CERVEZA ARTESANA?
Entendemos por cerveza artesanal aquel producto que presenta unas características propias que lo distingue de la cerveza industrial. Aunque la base de ambos productos sea la misma (agua, malta de cebada, lúpulo y levadura), la cerveza artesanal no suele utilizar aditivos artificiales o químicos, sino naturales. Además, se prescinde del filtrado y pasteurizado, procesos típicamente presentes en la elaboración de la cerveza industrial, basando su producción en procesos manuales realizados en fábricas de pequeñas dimensiones que reciben el nombre de “microcervecerías”. Finalmente, se obtiene una cerveza que tiene más cuerpo y amargor que la cerveza propiamente industrial.
Por tanto, el proceso de elaboración de una cerveza artesanal presenta características específicas que merecen de un tratamiento fiscal diferenciado, no solo por la dificultad de los productores artesanales de cumplir con las cuantiosas obligaciones formales que somete el Reglamento de los Impuestos Especiales a las fábricas de cerveza (contadores, contabilidad, declaraciones, garantías, etc), sino porque la actual regulación de mermas admisibles en los procesos de producción no contempla los nuevos procedimientos de elaboración propios de la cerveza artesanal.
En concreto, el artículo 61 del Reglamento de Impuestos Especiales dispone unos porcentajes de pérdidas para los sistemas convencionales de fermentación y maduración que no reflejan la realidad del sector artesanal en el cual, debido al uso de unos procesos menos mecanizados e industriales, presenta un volumen de pérdidas superior al reglamentario. En este sentido, la estricta regulación del impuesto de le cerveza establece que las mermas de producción que superen los porcentajes reglamentariamente establecidos serán liquidadas como producto acabado, salvo que el contribuyente pueda rebatir esta presunción iuris tantum por medio de un encaje de bolillos en los supuestos de no sujeción del artículo 6 de la Ley.
Desgraciadamente vemos como la propia normativa fiscal está frenando el desarrollo del sector cervecero hacia nuevas formas de fabricación, por lo que abogamos por la inclusión en el Reglamento de Impuestos Especiales de unos porcentajes de pérdidas específicos para las fábricas de cerveza artesanal, así como, la simplificación de libros contables, la exclusión del régimen de intervención y unos tipos impositivos reducidos en la Ley para fábricas con una producción inferior a 200.000 litros anuales, como disponen todos los países europeos, a excepción de Italia, Polonia y España.
Jordi Porcel Gomila
Departamento Jurídico
FIDE Asesores Legales y Tributarios