Estaciones de servicio desatendidas; nuevas obligaciones en materia de seguridad y prevención según la instrucción técnica complementaria MII-IP 04

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SE ESTABLECEN UNA SERIE DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CARÁCTER ESPECIAL
En fecha 7 de julio de 2017, se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE,) el Real Decreto 706/2017. Se trata de un Real Decreto mediante el cual se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 <<instalaciones para suministro a vehículos>> y se regulan determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas.
Hoy en día, como es evidente, las estaciones de servicio desatendidas cada vez son más numerosas en el territorio español. En consecuencia, el debate sobre estas gasolineras cada vez es más amplio. Estas se definen como aquellas instalaciones que no disponen de empleados o personas responsables inmediatas ante los consumidores, ya sea durante todo el día o durante una parte del horario y además, el suministro lo realiza el mismo usuario. Esto es, se produce un incremento potencial para los usuarios con necesidades especiales, juntamente con la imposibilidad de reclamar asistencia inmediata de algún responsable en una situación de emergencia (riesgo para la salud o la seguridad de los usuarios).
Por ello, es importante exponer el contenido que se establece en el Capítulo XIII de dicha instrucción técnica complementaria MI-IP 04, ya que prevé una serie de novedades que afectan de forma directa a esta tipología de estación de servicio. A continuación se procede a exponer los requisitos que se deben cumplir.
En primer lugar, cuando se considere el funcionamiento en régimen desatendido, éste siempre se deberá comunicar de forma previa al órgano competente en materia de Industria de la Comunidad Autónoma de la que se trate. Se deberá aportar un certificado del sistema de protección contra incendios adecuado a la normativa vigente.
En segundo lugar, cabe destacar que se establecen una serie de medidas de seguridad de carácter especial. Dichas medidas u obligaciones son las siguientes:

  • Protección de todas las arquetas de la instalación mecánica. Esto es, siempre con la intención de proteger, en caso de acceso no autorizado, las bocas del tanque, conexiones de mangueras, bombas y válvulas, mediante herramientas o llaves para su apertura y posterior manipulación.
  • Las estaciones de servicio deberán estar conectadas a través de un sistema de comunicación bidireccional a un centro de control propio o ajeno; permitiendo la supervisión de la estación en remoto. Es más, la estación de servicio desatendida deberá disponer de un circuito de televisión cerrado (CCTV) con grabación y transmisión de imágenes.
  • Disponer de un interruptor de paro de emergencia visible, señalizado y protegido contra acciones involuntarias, que dejará sin tensión los equipos eléctricos de la zona clasificada. Se exigen también equipos automáticos de detección y extinción de incendios.
  • Disponer de un sistema de monitorización con acceso remoto desde el centro de control, siempre con el objetivo de recepción de alarmas y supervisión de los principales equipos de la instalación. Estos equipos son los siguientes:
  1. Interruptor de parada de emergencia.
  2. Sistemas de detección y extinción de incendios.
  3. Sistemas de detección de fugas de la instalación mecánica.

Por un lado, en relación con el suministro a vehículos, se exige que la instalación disponga de un cartel con las instrucciones de funcionamiento, de tratamiento de incidencias y de actuación en caso de emergencias, evidentemente, en un lugar visible y de forma clara e inteligible. Por el otro, en el caso de descargas de camiones cisterna sin asistencia de personal de la instalación, se exige un protocolo de actuación acordado y firmado por la empresa expedidora/propietaria del producto, la empresa transportista y la empresa receptora del producto. Dicho protocolo deberá garantizar que el conductor posea los siguientes requisitos:

  • Acceso a los equipos necesarios para realizar la descarga: extintor de carro, absorbente y conos o barreras de señalización.
  • Registro del vacío existente en los tanques en el momento anterior a la descarga, así como el volumen registrado en el albarán del camión cisterna de los productos que se destinan a los tanques en cuestión.
  • Conexión con el titular de la instalación (vía teléfono o conexión central de alarmas) en situaciones de emergencia.

Finalmente, destacar que las instalaciones deberán disponer de un número de teléfono de emergencias con atención las 24 horas. Consistirá en un número de teléfono mediante el cual, el cliente, podrá recibir asistencia en relación con la utilización y funcionamiento de la instalación en el momento de repostar.
En definitiva, destacar que son diversas las novedades que establece la instrucción técnica complementaria MI-IP 04, sobre todo en materia de seguridad y prevención de riesgos en la instalación desatendida, tanto en las operaciones de suministro a vehículos, como en las operaciones de descarga de camiones cisterna. Por ello, se exige también un procedimiento de inspección periódica de los equipos de trabajo y de seguridad además de un libro registro de las visitas de inspección realizadas.

Joan Ramírez Aguilar
Departamento Jurídico
Fide Asesores Legales y Tributarios