El nuevo sistema de avituallamiento exento a buques (Impuestos Especiales)

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SE SUSTITUYE EL SISTEMA DE CIRCULACIÓN MEDIANTE COMPROBANTES DE ENTREGA POR EL SISTEMA EMCS
A raíz de la publicación del Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, se establece a partir de enero de 2019, un nuevo sistema de avituallamiento de buques, por el que la Agencia Tributaria pretende tener un control a tiempo real de todos los avituallamientos exentos que realicen los distribuidores.
La anterior regulación del artículo 102 del Reglamento establecía que en relación a los suministros de carburante exento a embarcaciones, el suministrador documentaría la operación con un recibo de entrega, no sujeto a modelo, que debía contener los datos del suministrador, destinatario y avituallamiento. Dicho recibo de entrega se complementaba con una declaración que debía ser firmada por el titular de la embarcación, su representante, el capitán u oficial responsable. Además, se debía presentar con carácter trimestral el modelo 543 en el cual se indicaba a título informativo los avituallamientos exentos realizados.
Este sistema llega a su fin en el año 2019, cuando será sustituido por una circulación amparada en el sistema EMCS en formato papel.
El suministrador documentará la operación de avituallamiento con un documento administrativo electrónico (e-DA), que deberá contener los datos identificativos del suministrador, del destinatario y del avituallamiento, en el modelo que se apruebe mediante Orden Ministerial.
El suministrador cumplimentará el borrador de documento administrativo electrónico e imprimirá tres ejemplares. Uno de los ejemplares deberá ser conservado en poder del expedidor y los otros dos acompañarán a los productos durante la circulación hasta su destino. De los dos ejemplares que deberán acompañar a los productos durante la circulación, uno será diligenciado por el receptor a la recepción de los productos y será devuelto al expedidor en un plazo máximo de cinco días a contar desde la recepción. El expedidor deberá comunicar a la oficina gestora la falta de recepción de dicho ejemplar en un plazo máximo de un mes desde la fecha de envío de los productos. El otro ejemplar deberá ser también diligenciado y permanecerá en poder del receptor.
En consecuencia, se sustituye el sistema de circulación mediante comprobantes de entrega por el sistema EMCS que, al carecer los destinatarios de CAE, debe documentarse en formato papel.
Jordi Porcel Gomila
FIDE Asesores Legales y Tributarios