Impuesto especial sobre la electricidad

22 Ene '20  |   Introducción al Impuesto Especial sobre la Electricidad que se centra en el análisis de los elementos tributarios que configuran la estructura del tributo. El Impuesto especial sobre la Electricidad es un impuesto armonizado a nivel europeo, regulado en la Directiva 2003/96 que estructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos. La normativa comunitaria ha sido transpuesta en la legislación nacional en la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales (Artículos 89 a 104) y en el Real Decreto 1165/1995, por el que se aprueba el Reglamento de Impuestos Especiales (Artículos 142 a 147). Es un impuesto indirecto y monofásico que recae sobre el consumo de energía eléctrica. Es ...
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SILICIE: documento normalizado de acreditación

09 Ene '20  |   Publicación de la Resolución que establece el documento normalizado para acreditar la representación en el suministro electrónico de los asientos contables en el SILICIE. En fecha 8 de enero de 2020 se ha publicado el documento normalizado mediante el cual se deberá acreditar la representación de terceros para el suministro electrónico de asientos contables en el SILICIE. El SILICIE implementa en 2020 la obligación para determinados operadores de suministrar electrónicamente los asientos contables de movimientos, procesos u operaciones de productos sujetos a los Impuestos Especiales. Este suministro de asientos es telemático, a través de la sede electrónica de la AEAT, siendo posible qu...
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Obligaciones contables de sujetos no obligados al SILICIE

27 Dic '19  |   El nuevo sistema establece diferencias entre los distintos tipos de establecimientos afectados por la normativa de Impuestos Especiales. El SILICIE (Suministro Inmediato de los Libros Contables de Impuestos Especiales) es el nuevo sistema de llevanza de la contabilidad de existencias de productos sujetos a los impuestos especiales. Regulado por la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación, da cumplimiento a lo establecido en el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales. Dicho artículo 50 dispone que los establecimientos afec...
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¿Por qué implica el SILICIE la coexistencia de dos contabilidades?

27 Dic '19  |   El RIIEE se refiere a dos contabilidades: una, la que elabora el sujeto obligado con su propio sistema, y la otra, la que realiza la AEAT a partir de los asientos suministrados electrónicamente. El artículo 50 del RIIEE en su apartado primero dispone que “el cumplimiento de llevar una contabilidad en los impuestos especiales se realizará mediante libros contables”. Los libros contables están constituidos por “cuentas corrientes” obligatorias — artículos 12, 51, 53, 66, 71, 85, 86, 87, 88, 105,110, 126— en las cuales se consignan los asientos de cargo y data en la forma y en los términos previstos por el RIIEE para cada tipo de operación y producto —bastará con observar lo preceptos destinado...
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SILICIE: ampliación del plazo de suministro

19 Dic '19  |   El plazo de suministro del SILICIE se amplía a 8 días hábiles en 2020. Para optar al régimen especial de suministro de asientos se debe efectuar antes del 31 de diciembre de 2019. Para optar al régimen especial de suministro de asientos según el cual se amplía el plazo de suministro a 8 días hábiles en 2020 debe hacerse antes del 31 de diciembre de 2019, para que surta efectos a partir del 1 de 2020. De no realizarse antes de esta fecha, el plazo para el suministro de los asientos de 2020 será de 24 horas desde que se produzca el movimiento. Se puede optar a esta opción aquí. Se adjunta una nota explicativa gráfica Instrucciones_SILICIE con los pasos a seguir en la sede electrónica de la A...
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¿Por qué se exige un volumen mínimo a los depósitos fiscales?

30 Nov '19  |   A la Hacienda Pública le interesa autorizar un número reducido de depósito fiscales. Cuantos más depósitos fiscales estén autorizados, mayor cantidad de producto circulando en régimen suspensivo, mayor número de sujetos pasivos del impuesto y mayor riesgo. Uno de los requisitos para la autorización como depósito fiscal es la exigencia de un mínimo de movimiento mínimo de 2.500.000 kg por trimestre, en el caso de hidrocarburos y 30.000 litros en caso del alcohol. Estos volúmenes trimestrales están pensados para compañías que se dedican a la distribución de grandes volúmenes de producto a granel. Sin embargo, existen compañías distintas de los grandes distribuidores de alcohol e hidrocarburos ...
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