Impuestos Especiales: Irregularidades en la circulación intracomunitaria en régimen suspensivo

27 Jul '16  |   Las irregularidades intracomunitarias están sometidas a un tratamiento fiscal que difiere en función del lugar en que se ha producido. Las irregularidades en la circulación comunitaria en régimen suspensivo son definidas en el artículo 17 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, como aquellas pérdidas acaecidas en el curso de una circulación entre dos Estados miembros, por lo que parte o la totalidad del producto sujeto no es recibido por el destinatario o no abandona efectivamente el territorio de la Comunidad, si su destino era la exportación, siempre y cuando sean por causas distintas a las pérdidas que dan lugar a la no sujeción del impuesto (pérdida inherente a la...
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Impuestos Especiales: La figura del destinatario registrado ocasional

18 Jul '16  |   Se trata de una figura de la circulación intracomunitaria en régimen suspensivo del ámbito territorial comunitario no interno. El apartado 11 del artículo 4 de la Ley de los Impuestos Especiales define al destinatario registrado como aquella persona o entidad autorizada a recibir en un depósito de recepción productos sujetos a impuestos especiales que circulen en régimen suspensivo procedentes de otro Estado Miembro. Por consiguiente, el destinatario registrado es una figura propia de la circulación intracomunitaria en régimen suspensivo, no pudiendo expedir ni recibir productos en el ámbito interno. Así pues, un destinatario registrado autorizado a recibir productos sujetos a impuestos e...
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La “doble imposición” del IVA y los Impuestos Especiales

31 May '16  |   LA RELACIÓN DEL IVA CON LOS IMPUESTOS ESPECIALES ES DE COMPATIBILIDAD, CONCURRENCIA Y SUPERPOSICIÓN Introducción Los impuestos especiales de fabricación constituyen, junto con el Impuesto sobre el Valor Añadido, las figuras básicas de la imposición indirecta y se configuran como impuestos sobre consumos específicos, gravando el consumo de unos determinados bienes, además del gravamen del IVA en su condición de impuesto general. Este doble gravamen se justifica en razón a que el consumo de los bienes que son objeto de estos impuestos genera unos costes sociales, no tenidos en cuenta a la hora de fijar sus precios privados, que deben ser sufragados por los consumidores, mediante una i...
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¿Un impuesto especial sobre bebidas azucaradas?

28 Abr '16  |   Introducción La imposición indirecta se configura en el sistema tributario español a través de dos figuras básicas: el IVA, como impuesto general sobre el consumo, y los impuestos especiales, como tributos que gravan el consumo de determinados bienes que implican un determinado coste social, cumpliendo, además de su función recaudatoria, una finalidad extrafiscal como instrumento de las políticas sanitarias, energéticas, de transportes, de medio ambiente, etc. Por lo que se refiere a los impuestos especiales, distinguimos entre aquellos impuestos armonizados a nivel comunitario sometidos a la regulación contenida en la Directiva 2008/118/CE del Consejo de 16 de diciembre de 2008 relat...
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¿Por qué no están exentos los pequeños envíos de productos sujetos a los Impuestos Especiales?

31 Mar '16  |   El sistema de envíos fuera del régimen suspensivo supone una discriminación respecto a los pequeños envíos procedentes de terceros países no comunitarios. El envío de pequeñas cantidades de productos sujetos a los impuestos especiales que se realizan a un particular de forma ocasional y con fines no comerciales debe realizarse a través del sistema de ventas a distancia regulado en el artículo 10 del Reglamento de los Impuestos Especiales. Esto significa que si un turista francés desea adquirir una caja de licores en una bodega española, ya sea desde el propio establecimiento o desde su país de origen, el envío de dicho producto a cargo del vendedor deberá someterse a un riguroso procedimient...
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El Régimen Especial de las Islas Canarias en materia de Impuestos Especiales (Parte II)

02 Feb '16  |   El envío de carburantes desde la Península a Canarias constituye una operación de exportación desde una perspectiva fiscal, pero es considerada una operación intracomunitaria a efectos aduaneros. En el ámbito de los impuestos especiales, Canarias es considerado un territorio tercero que no forma parte del territorio de la Comunidad, por lo que no resulta de aplicación las disposiciones comunitarias relativas a los impuestos especiales, a pesar de formar parte de la Unión Aduanera comunitaria. No obstante, España ha ejercicio la facultad recogida en el artículo 5.4 de la Directiva 2008/118/CE, relativa al régimen general de los impuestos especiales, de aplicar en unas condiciones particula...
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