El Depósito de recepción

24 Feb '15  |   Figura exclusiva de la circulación intracomunitaria que recibe productos en régimen suspensivo procedentes de otros Estados miembro. El depósito de recepción es una figura exclusivamente propia de la circulación intracomunitaria en régimen suspensivo definida en el artículo 4 de Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. El titular de este establecimiento recibe el nombre de destinatario registrado, que es la persona o entidad autorizada por el Estado miembro de destino a recibir productos en régimen suspensivo procedentes de otro Estado miembro. Por tanto, en ningún caso puede recibir procedentes del ámbito interno y tampoco expedir productos al ámbito comunitario no interno....
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El régimen suspensivo en los Impuestos Especiales – Blog Impuestos Especiales

08 Ene '15  |   EL IMPUESTO NO SE DEVENGA MIENTRAS LOS PRODUCTOS PERMANECEN EN DEPÓSITOS FISCALES El artículo 4 de la Ley de Impuestos Especiales define el régimen suspensivo como aquel régimen fiscal aplicable a la fabricación, transformación, tenencia y circulación de productos objeto de los Impuestos Especiales de fabricación, en el que, habiéndose realizado el hecho imponible, no se ha producido el devengo y no es exigible el impuesto. Tal y como recoge el artículo 5 de la Ley, el hecho imponible del impuesto es la producción o importación de bienes sujetos al impuesto. No obstante, el impuesto no se exige en el momento de realización del hecho imponible, sino cuando se produce la puesta a consum...
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