Fide imparte un curso sobre las modificaciones del procedimiento de Venta en Ruta

05 Nov '18  |   El nuevo tratamiento normativo en la venta en ruta entrará en vigor en 2019 y afectará a los distribuidores de gasóleo. Fide Asesores Legales y Tributarios impartió el pasado 31 de octubre un curso sobre las modificaciones del procedimiento de Venta en Ruta para los asociados de ADIGAMA (Asociación de Distribuidores de Gasóleo de la Comunidad de Madrid).En la jornada se analizaron aspectos sobre las modificaciones en la venta en ruta que entrarán en vigor en 2019, detallando las características del nuevo sistema informatizado de venta en ruta, el nuevo albarán electrónico, las notas de entrega o el CRE.El curso, personalizado y enfocado a aspectos relativos a la actividad diaria de los asoc...
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FIDE participa en Radio Café del Economista

17 Oct '18  |   Eduardo Espejo, socio de Fide Asesores Legales y Tributarios, interviene en un evento organizado por el Colegio de Economistas de Cataluña. El objetivo del evento era arrojar luz sobre uno de los sectores más complejos de la economía, el sector petrolífero. Entre otros temas se habló de la famosa Teoría de los cohetes y las plumas. Esta teoría predice una correlación entre el precio del Barril de Brent y el precio que pagamos por la gasolina, concretamente explica que cuando sube el precio del Barril Brent la subida de la gasolina se produce como un “cohete”, mientras cuando es a la inversa, el precio del Barril Brent disminuye la bajada en los precios de la gasolina es produce muy a poco a ...
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Nos preguntamos por qué…

28 Sep '18  |   ... LA INSEGURIDAD JURÍDICA EN EL NUEVO SISTEMA DE VENTA EN RUTA? A partir del 1 de enero del 2019 se verá modificado el procedimiento de ventas en ruta de los hidrocarburos, regulado en el artículo 27 del Reglamento de Impuestos Especiales. El concepto de venta en ruta afecta a fábricas, depósitos fiscales y almacenes fiscales que vendan el producto con impuesto devengado de productos con aplicación de un tipo impositivo ordinario o reducido (Gasóleo A, B  y C) al consumidor final. No obstante, en el proyecto de modificación del Reglamento publicado el pasado 21 de setiembre está previsto que el plazo de entrada en vigor sea aplazado a 1 de julio de 2019. Con el nuevo sistema, el borrado...
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Pérdidas de gasóleo en almacenes fiscales (Reglamento Impuestos Especiales)

26 Sep '18  |   ¿ES POSIBLE APLICAR LOS PORCENTAJES DE PÉRDIDAS REGLAMENTARIOS ADMISIBLES DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES EN EL CASO DE UN ALMACÉN FISCAL? El apartado 2 del artículo 1 del Reglamento de Impuestos Especiales dispone que un almacén fiscal es aquel establecimiento autorizado para recibir, almacenar y expedir productos objeto de los impuestos especiales de fabricación con el impuesto devengado y con aplicación de un tipo reducido o exención, aunque también pueden efectuarse las mismas operación con productos devengados a tipo general. Un almacén fiscal únicamente puede operar fuera del régimen suspensivo de impuestos especiales, es decir, no puede recibir nunca productos en régimen suspensivo des...
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Los puntos de suministro marítimo a embarcaciones

09 Jul '18  |   EL LEGISLADOR CONDICIONA LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO A QUE LOS SUMINISTROS DE GASÓLEO SE EFECTÚEN DESDE UNA FÁBRICA, DEPÓSITO FISCAL O ALMACÉN FISCAL  El artículo 51.1.b) de la Ley de Impuestos Especiales, establece que, además de las operaciones recogidas en el artículo 9 de la misma, se les atribuye la consideración de exentas a una serie de operaciones concretas. Entre ellas, se encuentra la fabricación e importación de productos incluidos en el ámbito objetivo del impuesto que se destinen a “su utilización como carburante en la navegación, incluida la pesca, con excepción de la navegación privada de recreo”. Respecto al avituallamiento de carburante a embarcaciones, existen dos opciones ...
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El autoconsumo en la fabricación (y II)

30 Abr '18  |   EL AUTOCONSUMO POR UTILIZACIÓN DE HIDROCARBUROS COMO COMBUSTIBLE. LOS REQUISITOS DE LA NO SUJECIÓN. EL AUTOCONSUMO EN LAS REFINERÍAS Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES. EL PROCESO PRODUCTIVO, LA OBLIGACIÓN DEL TRATAMIENTO MEDIOAMBIENTAL. LA CONDICIÓN DEL PRODUCTO, SUBPRODUCTOS VERSUS COPRODUCTOS Y LA DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE. LA NO SUJECIÓN DEL AUTOCONSUMO EN LA DIRECTIVA DE LA LIIEE. EDUARDO ESPEJO, socio de FIDE Asesores Legales y Tributarios  1.- EL AUTOCONSUMO POR UTILIZACIÓN DE HIDROCARBUROS COMO COMBUSTIBLE El artículo 47 1.b) de la LIIEE contempla que no estarán sujetas al impuesto las operaciones de autoconsumo que impliquen la “utilización de hidrocarburos como combustible ...
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