FIDE inicia su colaboración con Vinetur, la revista de referencia del sector del vino en España

19 Nov '18  |   FIDE ABORDARÁ LA INFORMACIÓN SOBRE EL SECTOR VITIVINÍCOLA DESDE UN PRISMA TRIBUTARIO FIDE comienza su andadura como colaborador habitual en la revista digital líder del sector del vino en España. De este modo, la revista amplía su catálogo informativo y agrega un enfoque tributario que, estamos convencidos, será de gran utilidad para los lectores. El primer artículo publicado por FIDE, enfocado a la problemática tributaria del e-commerce en las ventas del vino por Internet, se ha posicionado como uno de los artículos más leídos de la revista a tan solo unas horas de su publicación. Lo cual refuerza la idea de la magnitud del interés suscitado por los temas que FIDE abordará en su secció...
Leer artículo →

Curso en la FEBE: el Impuesto Especial sobre el Alcohol y las Bebidas Derivadas

09 Nov '18  |   La Federación Española de Bebidas Espirituosas confía a Fide la impartición de un curso para sus asociados. Con el objetivo de dar formación detallada sobre un impuesto tan complejo y específico como el Impuesto sobre el Alcohol y las Bebidas Alcohólicas, la FEBE confía a FIDE la impartición de un curso para sus asociados el día 8 de noviembre. El éxito de convocatoria fue tal, que asociados de todos los rincones de España acudieron al evento. La ejecución estuvo a la altura de la expectación suscitada, tal y como avalan las felicitaciones posteriores. El programa, abordado desde un prisma eminentemente práctico, produjo que la jornada discurriese de un modo dinámico y ágil, con un...
Leer artículo →

Obligaciones en las fábricas de alcohol- Impuestos Especiales

31 Oct '18  |   EL REGLAMENTO DE IMPUESTOS ESPECIALES INCLUYE NUMEROSAS OBLIGACIONES PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE FABRICACIÓN DEL PRODUCTO OBJETO DEL IMPUESTO ESPECIAL DEL ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS  El artículo 4 de la Ley de Impuestos Especiales (LIE) define una fábrica como el establecimiento donde, en virtud de la autorización concedida, con las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente, pueden extraerse, fabricarse, transformarse, almacenarse, recibirse y expedirse, en régimen suspensivo, productos objeto de los impuestos especiales de fabricación. Además, nos indica que la fabricación consiste en la extracción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación y cua...
Leer artículo →

Exención del alcohol sin desnaturalizar

10 Oct '18  |   ¿EL ALCOHOL SIN DESNATURALIZAR USADO EN LA DESINFECCIÓN DE LOS EQUIPOS DE PRODUCCIÓN ESTÁ EXENTO DE IMPUESTOS?  Según el apartado 4 del artículo 42 de la LIEE, la fabricación e importación de alcohol que se destina a la fabricación de medicamentos está exento del IIEE, en las condiciones reglamentarias que se establezcan. Se entiende por medicamento toda sustancia o combinación de sustancias que se presente como poseedora de propiedades curativas o preventivas con respecto a las enfermedades humanas o animales. Uno de los requisitos para que la fabricación esté exenta es usar alcohol total o parcialmente desnaturalizado. El alcohol parcialmente desnaturalizado, es el alcohol que contenga,...
Leer artículo →

Eduardo Espejo, socio de Fide participa en el curso «Impuestos Especiales sobre alcohol y bebidas alcohólicas»

26 Sep '18  |   FIDE imparte un curso del Impuesto Especial sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas en el Colegio de Economistas de Catalunya el 19 y 26 de septiembre. Con el objetivo de dar formación concreta y detallada y un conocimiento legal y tributario profundo sobre un tipo de imposición tan específica y desconocida como los impuestos Especiales sobre Alcohol y Bebidas Alcohólicas, FIDE ha participado en el curso que se ha impartido los días 19 y 26 de septiembre en el Colegio de Economistas de Catalunya. El curso se ha desarrollado con una visión eminentemente práctica. Partiendo de un análisis conceptual de la tributación, se han analizado los aspectos más novedosos de la misma en relació...
Leer artículo →

¿Cuál es el porcentaje de pérdidas admisible en la doble destilación? – Impuestos especiales alcohol

13 Sep '18  |   LLAMAMOS PÉRDIDA A LA DIFERENCIA ENTRE LA CANTIDAD TOTAL DE PRODUCTO ENTRADO EN UN PROCESO DE FABRICACIÓN O ALMACENAJE Y LA CANTIDAD TOTAL DE PRODUCTO DE SALIDA Para que las pérdidas sean admisibles, es decir, sean aceptadas por la Administración Tributaria y no estén sujetas a tributación, éstas deben producirse bajo régimen suspensivo; en una fábrica, en un depósito fiscal o durante la circulación y deben estar ocasionadas por la naturaleza innata del producto; por ejemplo, el alcohol es un producto que durante su fabricación se evapora. Sin embargo, la Administración ha venido aceptando las pérdidas acaecidas fuera del régimen suspensivo siempre y cuando se produzcan en los mismos proce...
Leer artículo →
ANTERIOR SIGUIENTE