Nos preguntamos por qué…

31 Jul '18  |   ...SE CASTIGA FISCALMENTE A LAS FÁBRICAS DE BIOETANOL?  El artículo 46.1.f) de la LIIEE define el bioetanol como el alcohol etílico de origen agrícola o vegetal clasificado en el código NC 2207.20.00, señalando que forma parte del ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos cuando se destine a su uso como carburante, como tal o previa modificación química, sin embargo, su fabricación está sometida a las obligaciones del impuesto sobre el alcohol. El apartado 2 del artículo 108 bis del RIIEE concreta que cuando el biocarburante sea alcohol etílico, mientras no sea sometido a una transformación química que altere su composición, o bien mientras no sea mezclado con carburantes convencion...
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La Comisión Europea propone revisar la Directiva sobre Alcohol y Bebidas Alcohólicas

27 Jun '18  |   SE PRETENDE CON ELLO DISMINUIR LOS COSTES DE LAS PEQUEÑAS PRODUCTORAS, INCENTIVAR LA PRODUCCIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DE BAJA GRADUACIÓN Y DAR MAYOR PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR FINAL Ante falta de actualización y adecuación de la actual normativa armonizada del Impuesto Especial de Alcohol y Bebidas Alcohólicas, y dados los avances tecnológicos del sector en las últimas décadas, la Comisión Europea propuso el pasado mes de mayo una revisión de la Directiva 92/83/EEC, que fija actualmente la estructura y tipos mínimos de este Impuesto Especial. El texto normativo está vigente desde 1992 y entró en funcionamiento con la creación del mercado interior único europeo. Esta decisión de revisión es...
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La fabricación conjunta de productos objeto del impuesto especial sobre alcohol y bebidas alcohólicas

31 May '18  |   EL REGLAMENTO PERMITE QUE LAS OFICINAS GESTORAS DE IMPUESTOS ESPECIALES AUTORICEN EN UN MISMO LOCAL LA FABRICACIÓN CONJUNTA DE DISTINTOS PRODUCTOS ALCOHÓLICOS Por norma general, cada uno de los productos objeto del Impuesto Especial sobre Alcohol y Bebidas Alcohólicas, regulado en la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales, debe ser fabricado en locales independientes entre sí, es decir, que no tengan comunicación el uno con el otro y que dispongan cada uno de acceso directo a una vía pública, según lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de Impuestos Especiales (RIIEE). Esto afecta al ámbito objetivo del impuesto, que incluye alcohol, bebidas derivadas, productos intermedios, cerveza y...
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Los impuestos especiales que vienen: Cambios en el sistema de venta en ruta y en el impuesto sobre el alcohol y bebidas alcohólicas.

31 May '18  |   SE HAN PUBLICADO SENDOS PROYECTOS LEGISLATIVOS QUE AFECTAN AL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE HIDROCARBUROS Y AL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS Por un lado, conocimos el pasado 10 de mayo de 2018 el Proyecto de Orden Ministerial por el cual se desarrolla el nuevo sistema de venta en ruta previsto para enero de 2019. Este nuevo sistema contemplado en la reciente modificación del Reglamento de Impuestos Especiales, mediante Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre, prevé la sustitución del sistema actual por un procedimiento basado en la emisión de un albarán electrónico y notas de entrega sujetas a modelo tributario. Se prevé la derogación del actual modelo 511, que será...
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Las fábricas de vino y bebidas fermentadas y sus obligaciones específicas (Impuestos Especiales Alcohol)

23 May '18  |   LAS BODEGAS O FÁBRICAS DE VINO Y/O BEBIDAS FERMENTADAS DEBEN CUMPLIR DIFERENTES OBLIGACIONES FORMALES Y DE CONTROL DE CARÁCTER REGLAMENTARIO El impuesto especial sobre el vino y bebidas fermentadas grava los productos alcohólicos que obtienen su graduación a partir de la fermentación de la uva fresca en el caso del vino, o de otras frutas en el caso de las bebidas fermentadas. El proceso de armonización europea de la normativa sobre impuestos especiales permitió el tipo de 0 euros por litro para estos productos. Las bodegas elaboradoras de las mencionadas bebidas tendrán la consideración de fábricas a efectos reglamentarios, lo que tiene como consecuencia inmediata que sus titulares estén...
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La fiscalidad de la cerveza sin alcohol

11 May '18  |   AL CONTENER UNA GRADUACIÓN IGUAL O INFERIOR A 0,5 % VOL. NO SE INCLUYE EN EL ÁMBITO OBJETIVO DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA CERVEZA La figura de la cerveza sin alcohol (aquella que las marcas clasifican como 0.0%vol.) puede llegar a ser objeto de confusión en relación con el Impuesto Especial de la Cerveza, ya que, en ciertos casos se puede surgir la duda de si se trata o no de un producto sujeto a dicho Impuesto. En primer lugar, debemos tener claro qué se entiende por cerveza “sin alcohol”, ésta se define en el artículo 58.3 del Reglamento como aquel tipo de bebida que contiene un grado alcohólico volumétrico adquirido que en ningún caso puede ser superior al 0,5% vol. y que, además, co...
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