La utilización de marcas fiscales en las bebidas derivadas

29 Sep '17  |   ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 26 DEL REGLAMENTO DE IMPUESTOS ESPECIALES A tenor del Considerando 31 de la Directiva 2008/118, “procede facultar a los Estados miembros para que establezcan la obligación de dotar a los productos despachados a consumo de marcas fiscales”. No obstante, el legislador precisa que dichas marcas “no deben obstaculizar en modo alguno los intercambios comerciales intracomunitarios”. Recogiendo el guante del legislador comunitario, el legislador nacional introdujo en nuestro ordenamiento las marcas fiscales, que son objeto de regulación en el artículo 26 del Reglamento de Impuestos Especiales (RIE en lo que sigue). Dichas marcas fiscales se confi...
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El Vinagre en el ámbito del Impuesto Especial sobre el Alcohol

05 Sep '17  |   SE DECLARA EXENTA LA FABRICACIÓN E IMPORTACIÓN DE ALCOHOL Y DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS QUE SE DESTINEN A LA PRODUCCIÓN DE VINAGRE En el artículo 9 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (LIE en lo que sigue) se regulan una serie de supuestos de exención comunes a todos ellos. No obstante, cada uno de los impuestos especiales de fabricación tiene previstos supuestos específicos de exención. En el caso de los Impuestos sobre el Alcohol y las Bebidas Alcohólicas (léase, Impuesto sobre el Vino, Impuesto sobre la Cerveza, Impuesto sobre Productos Intermedios e Impuesto sobre Alcohol y Bebidas Derivadas) se prevén tanto supuestos comunes a todos ellos, como supuestos específi...
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Sobre la utilización de alcohol desnaturalizado en la fabricación de perfumes

02 Jun '17  |   CUANDO EL ALCOHOL ADQUIRIDO CON FINES DE FABRICACIÓN DE PERFUMES ES UTILIZADO PARA UN FIN DISTINTO DEL CONSUMO HUMANO POR INGESTIÓN, SE BENEFICIA DE LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE ALCOHOL El alcohol de altas graduaciones es un producto utilizado como materia primera en la elaboración de la mayoría de perfumes y colonias. Para ello es adquirido totalmente desnaturalizado por el fabricante de perfumes, de forma que sus caracteres organolépticos de olor, color y sabor han sido  alterados para hacerlo impropio para el consumo humano y ser utilizado exclusivamente para un fin industrial. Cabe destacar que a partir del 1 de agosto de 2017, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) nº 20...
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Comentarios sobre el Informe de la Comisión Europea sobre la aplicación del régimen general de circulación de los impuestos especiales

31 May '17  |   LOS IMPUESTOS ESPECIALES SOBRE EL ALCOHOL, TABACO, HIDROCARBUROS Y PRODUCTOS ENERGÉTICOS SON UNOS IMPUESTOS ARMONIZADOS A NIVEL EUROPEO CONSTITUIDOS COMO UNA FIGURA IMPOSITIVA INDIRECTA BASADA EN LA TRIBUTACIÓN EN DESTINO El objeto del presente artículo versará sobre el análisis del reciente Informe de la Comisión Europea sobre la aplicación y evaluación de la Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales (COM(2017 184 final), publicado el 21 de abril. En el mencionado Informe la Comisión evalúa la aplicación de los sistemas de circulación intracomunitaria en régimen suspensivo y con impuesto devengado en origen, en e...
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Nos preguntamos por qué…

28 Abr '17  |   SE CONDICIONA LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL ALCOHOL A LOS MEDICAMENTOS REGISTRADOS COMO ESPECIALIDAD FARMACÉUTICA? Como bien sabemos la finalidad del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas es gravar el consumo por ingesta humana. Es por ello, que la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (en adelante, LIE), establece una serie de supuestos de devolución o exención, atendiendo al fin o uso del alcohol. Entre ellos, destacamos la exención del alcohol destinado a la fabricación de medicamentos, recogida en el artículo 42.4 de la LIE. El Reglamento de Impuestos Especiales condiciona la aplicación de esta exención a la obtención por parte del destinatario de una ...
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Las características generales de una fábrica de extractos y concentrados alcohólicos (CAE EC)

27 Abr '17  |   LA FABRICACIÓN DE EXTRACTOS Y CONCENTRADOS ALCOHÓLICOS ES UNA ACTIVIDAD DE UN PRODUCTO SUJETO A IIEE QUE DEBE DESARROLLARSE BAJO LA NORMATIVA DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES A efectos del Reglamento de los Impuestos Especiales, los extractos y concentrados alcohólicos son aquellos productos clasificados en el código NC 2106.90.20, es decir, las preparaciones alcohólicas compuestas utilizadas para la elaboración de bebidas y jarabes de azúcares aromatizados o con colorantes añadidos. Asimismo, cualquier extracto, concentrado y aromatizante que no se incluya en el código NC 2106.90.20 que contenga alcohol y se utilice como materia prima para la elaboración de bebidas alcohólicas tendrá la consid...
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