Modificaciones en la normativa de Impuestos Especiales

07 Dic '16  |   SE MODIFICAN LOS TIPOS DE GRAVAMEN QUE APLICARÁN A PARTIR DE AHORA SOBRE LOS PRODUCTOS INTERMEDIOS, EL ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS, EL RÉGIMEN DE DESTILACIÓN ARTESANAL, EL RÉGIMEN COSECHERO, ASÍ COMO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO Desde el pasado sábado 3 de diciembre de 2016 se han adoptado, a través del Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, cambios en el ámbito tributario aplicando medidas dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas. Estas medidas tienen impacto también en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, pasando a modificar los tipos de gravamen que aplicarán a partir de ahora sobre los Productos Intermedios, el Alcohol y Bebidas Derivadas, el r...
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Nos preguntamos por qué…

30 Nov '16  |   ...SE APLICA EL RÉGIMEN SUSPENSIVO EN LOS IMPUESTOS ESPECIALES? El artículo 4 de la Ley de los Impuestos Especiales define el régimen suspensivo como “el régimen fiscal, consistente en la suspensión de impuestos especiales, aplicable a la fabricación, transformación, tenencia o circulación de productos objeto de los impuestos especiales no incluidos en un régimen aduanero suspensivo.” Los productos sujetos al impuesto sobre el alcohol habitualmente “transitan” por varios establecimientos antes de su puesta a consumo. La circulación se inicia en el establecimiento productor, la “fabrica”, que posteriormente expide a establecimientos que almacenan, depósitos fiscales, y desde ahí, se reexpi...
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El tratamiento de la sangría en el Impuesto sobre el alcohol y bebidas alcohólicas

18 Nov '16  |   LA SANGRÍA PUEDE SER INCLUIDA EN TRES CATEGORÍAS DIFERENTES EN FUNCIÓN DE SU FORMA DE ELABORACIÓN El artículo 27 de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales, define el ámbito objetivo del impuesto sobre el vino integrado por el vino tranquilo, el vino espumoso, las bebidas fermentadas tranquilas y las bebidas fermentadas espumosas. Por lo que respecta a la sangría, es decir, aquella bebida compuesta de vino, agua natural o carbónica, con zumos, extractos o esencias naturales, con un contenido alcohólico entre un 7% y un 12% de graduación alcohólica, puede ser incluida en tres categorías diferentes, en función de su forma de elaboración: Vino tranquilo, si no se le añade ningún aromatiz...
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La CE insta a los Estados miembros a reducir las cargas administrativas en el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas

08 Nov '16  |   SE OBSERVA UN AUMENTO DE COSTES PARA OPERADORES ECONÓMICOS ESPECIALMENTE EN LO RELATIVO A LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Y A LA EXENCIÓN APLICABLE AL ALCOHOL DESNATURALIZADO  La Comisión ha realizado una evaluación del funcionamiento de la Directiva 92/83/CEE del Consejo relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, con la finalidad de determinar si la legislación conlleva cargas y costes administrativos innecesarios, tanto para las administraciones nacionales como para los operadores económicos. El resultado de la evaluación identifica numerosas áreas en las que se aprecia un aumento de los costes para los operadores e...
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FIDE imparte un curso acerca de los Impuestos Especiales sobre el Alcohol y bebidas alcohólicas

27 Sep '16  |   Algunos aspectos que se tratan en estas Jornadas son el impuesto sobre la cerveza, el tributo sobre productos intermedios o la intervención como sistema de control específico en los Impuestos Especiales de Fabricación. Del 26 al 28 de septiembre se está impartiendo un curso sobre Impuestos Especiales en el Colegio de Economistas de Catalunya a cargo de Eduardo Espejo Iglesias, economista forense para actuaciones judiciales en el ámbito de los II.EE y socio de FIDE Asesores Legales y Tributarios y Javier Collado Muñoz, economista y MBA de Esade e Inspector de Hacienda del Estado. El curso pretende ofrecer información concreta y detallada y un conocimiento legal tributario profundo sobre ...
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El tratamiento fiscal de la cerveza sin alcohol

07 Jun '16  |   LAS CERVEZAS SIN ALCOHOL PRESENTAN EN OCASIONES NIVELES REDUCIDOS DE ALCOHOL, AUNQUE EN AMBOS CASOS NO ESTÁN SOMETIDAS AL IMPUESTO SOBRE LA CERVEZA El artículo 58 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales define la cerveza sin alcohol como aquella bebida de un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior a 0,5% vol. que presente los demás caracteres de cerveza de malta y que se clasifique en el código NC 2202. Por tanto, nos encontramos ante un producto elaborado en una fábrica de cerveza que utiliza las materias primas y gran parte del proceso de fabricación de la cerveza del código NC 2203, aunque no se incluye dentr...
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