Castilla y León. La prohibición de las gasolineras low-cost, en vigor.

31 Ene '17  |   SE OBLIGA A LAS INSTALACIONES DE SUMINISTRO DE VENTA AL PÚBLICO AL POR MENOR DE COMBUSTIBLES Y CARBURANTES A DISPONER DE AL MENOS UNA PERSONA DEBIDAMENTE FORMADA EN HORARIO DE APERTURA A efectos de 25 de enero de 2017 entró en vigor en la Comunidad Autónoma de Castilla y León la Ley 1/2016, de 13 de octubre, por la que se modifica la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León. Esta modificación introduce una Disposición adicional segunda en el Estatuto del consumidor castellanoleonés por el cual se obliga a todas las instalaciones de suministro de venta al público al por menor de combustibles y carburantes a disponer en la propia instala...
Leer artículo →

La figura del reexpedidor en el ámbito del Impuesto sobre Hidrocarburos  

18 Ene '17  |   ¿QUÉ DIFERENCIAS HAY ENTRE EL TIPO IMPOSITIVO ESTATAL Y EL AUTONÓMICO? En el contenido de la Ley 38/1992 del 28 de diciembre se establecen dos tipos impositivos, la diferencia entre los cuales debe quedar bien clara. Por ello, en el siguiente artículo se remarca dicha diferencia junto con una breve y concisa explicación de la figura del reexpedidor, generalmente, desconocida. DISTINCIÓN ENTRE TIPO IMPOSITIVO ESTATAL Y AUTONÓMICO Partiendo del artículo número 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, se desprende la idea general de que existen dos tipos impositivos distintos. El tipo de gravamen que se aplicará en el momento que se considere, consistirá en la suma del tipo impositiv...
Leer artículo →

Sobre la Proposición no de Ley relativa a los requisitos de seguridad de las gasolineras desatendidas

03 Nov '16  |   El pasado 14 de octubre el Grupo Socialista presentó ante la Comisión de Industria, Energía y Turismo, una Proposición no de Ley relativa a los requisitos de seguridad de las gasolineras desatendidas por la que se insta al gobierno, entre otras cosas, a desarrollar y clarificar los requisitos de seguridad industrial de este tipo de gasolineras, establecer la obligatoriedad de que haya al menos un empleado en las estaciones de servicio para atender a los consumidores, modificar la instrucción técnica complementaria MI-IP-04 con el fin de incluir esta tipología de gasolineras en su articulado estableciendo controles y normas de seguridad más rigurosos y armonizados a nivel nacional. En este ...
Leer artículo →

El avituallamiento de carburantes a buques y embarcaciones: exención de Impuestos Especiales

25 Oct '16  |   EXENCIÓN DE IMPUESTOS ESPECIALES PARA AVITUALLAMIENTOS DE CARBURANTE A EMBARCACIONES El párrafo b del apartado 2 del artículo 51 de la Ley de los Impuestos Especiales establece la exención del impuesto para los avituallamientos de carburante a embarcaciones, con excepción de las que sean utilizadas para la navegación privada de recreo. ¿Cómo deberá documentar el expedidor los citados avituallamientos? Hay que tener en cuenta que el suministro de carburante en el citado supuesto está sujeto a una exención, por lo que el legislador exigirá más formalismos de los habituales con el fin de reducir el riesgo fiscal de dichas operaciones. Así, el artículo 102 del Reglamento de los Impuestos Es...
Leer artículo →

El sistema de ventas en ruta en el Impuesto sobre Hidrocarburos desde almacén fiscal

18 Oct '16  |   LOS CONSUMIDORES FINALES DEBERÁN JUSTIFICAR LA UTILIZACIÓN DADA AL GASÓLEO RECIBIDO CON APLICACIÓN DEL TIPO REDUCIDO Las ventas en ruta es un procedimiento especial para la circulación interna recogido en el artículo 27 del Reglamento de los Impuestos Especiales, que constituye una excepción al criterio general de circulación con documento administrativo electrónico de productos objeto del Impuesto sobre Hidrocarburos a los que se ha aplicado una exención o un tipo reducido. El procedimiento de ventas en ruta ampara la circulación con un albarán con cargo al cual se irán expidiendo las sucesivas notas correspondientes a cada una de las entregas que se realicen.  Así, el producto sale de u...
Leer artículo →

El mapa fiscal del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos

26 Sep '16  |   EN EL AÑO 2016 LAS ÚNICAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS QUE NO APLICAN EL TRAMO AUTONÓMICO SOBRE LOS CARBURANTES SON PAÍS VASCO, CANTABRIA, LA RIOJA, CASTILLA-LEÓN Y CANARIAS  El gravamen de los hidrocarburos en España. Consecuencias tributarias de la desaparición del IVMDH. Tras la supresión del Impuesto sobre la Venta Minorista de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), conocido como “céntimo sanitario”, los hidrocarburos pasaron a estar sometidos a un único tributo, el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.[1] En este contexto, es necesario mencionar que el céntimo sanitario fue declarado ilegal por la Sentencia del Tribunal de Justicia con fecha de 27 de febrero de 2014 al carecer de una fi...
Leer artículo →
ANTERIOR SIGUIENTE